Establecimiento hostelero con su terraza en la plaza de Honduras. Jesús Signes

El TSJ avala el recorte del Consistorio a las terrazas de la plaza de Honduras

El tribunal considera que el Ayuntamiento se limita a aplicar la ordenanza y que no hay trato desigual a los establecimientos hosteleros

F. Ricós

Valencia

Lunes, 22 de julio 2024, 14:25

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha dado la razón al Ayuntamiento de Valencia al desestimar el recurso interpuesto por hosteleros de la plaza de Honduras y de la avenida Blasco Ibáñez en contra del recorte de las terrazas en la ... vía pública.

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La plaza de Honduras, como la plaza del Cedro, el Cabanyal, los alrededores de Mestalla o Ciutat Vella, por ejemplo, es uno de los puntos calientes del botellón que durante las noches, especialmente durante los fines de semana, vigila la unidad de la Policía Local de Valencia puesta en marcha por los actuales gestores municipales para tratar de reducir la ingesta de alcohol en la vía pública.

Los hosteleros de la Plaza de Honduras y Blasco Ibáñez habían recurrido una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia. Este juzgado avalaba una decisión del Ejecutivo municipal valenciano por la que recortaba hasta un 50% el tamaño de las terrazas de bares y restaurantes de estas dos frecuentadas zonas de ocio nocturno de la capital valenciana.

Los afectados señalaron ante la Justicia que el proceso municipal no contó con fase de alegaciones, con lo que los propietarios de estos establecimientos defienden que no fueron escuchados por la junta de gobierno municipal.

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Asimismo adujeron en el recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ que se había vulnerado el principio de igualdad «pues sin justificación alguna, a alguno de los afectados se le ha retirado el 25 % de las mesas y la ocupación, a otros un 33 %, a otros un 50 %, sin justificar por qué se ha llegado a dicha desigualdad en la adopción de la medida», se señala en el apartado de los fundamentos de derecho del fallo.

También alegaron lo que consideraron «el error en la justificación del impacto negativo para los vecinos», puesto que ninguna de las terrazas de los que recurrieron la medida municipal tenía denuncia por parte de la vecindad.

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El Consistorio local de Valencia, por su parte, se defendió al indicar que las medidas adoptadas «no son más que el resultado de la aplicación de la Ordenanza Municipal de Uso del Dominio Público». Además, señaló que la actuación del Ayuntamiento «está basada en las prescripciones de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas».

Del mismo modo, el Consistorio puso de relieve en su defensa que técnicos municipales confeccionaron un plano conjunto de las terrazas y se realizó un estudio específico para cada local que fue comunicado a los propietarios con anteriorodad a la resolución de la junta de gobierno municipal, «con el fin de dar una correcta ordenación del espacio público a través del cumplimiento de una Ordenanza General».

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El Tribunal Superior, en los fundamentos de derecho de la sentencia, en su apartado tercero, indica que el Ayuntamiento de Valencia puede revocar la concesiones (el uso público del suelo de una terraza no deja de ser una concesión) sin generar derecho a indemnización «cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general».

El TSJ pone de manifiesto que en este tipo de autorizaciones y su otorgamiento a precario el Ayuntamiento estará facultado en cualquier momento para limitar, reducir o dejar sin efecto las mismas si entendiese que existen motivos de interés público que lo justificasen. Y ello se efectuaría «sin derecho a indemnización o compensación alguna a las personas o entidades autorizadas, sin perjuicio del reintegro, en su caso, de la parte proporcional del importe abonado de la tasa correspondiente al período no disfrutado». Lo que viene a decir que si estas empresas hosteleras han pagado al consistorio municipal por utilizar un espacio público y después el propio Ayuntamiento reduce ese espacio, la empresa podría percibir la cuantía económica proporcional por el suelo no utilizado.

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Por lo que a la motivación y a la discrecionalidad se refiere, el TSJ sostiene que figura un plano elaborado por un técnico municipal del conjunto de las terrazas y también consta la existencia de un estudio especial para cada uno de los espacios públicos que ocupan estos locales, por lo que «no cabe apreciar arbitrariedad en la actuación de la administración», entiende el alto tribunal valenciano.

El TSJ, del mismo modo, ha puesto de manifiesto que el acto impugnado modifica las condiciones de ocupación del dominio público y destaca que dicha modificación está «justificada».

Con ese cambio establecido por el Ayuntamiento, de acuerdo con el alto tribunal, se procede «a una mejor distribución del espacio público” en referencia a las peculiaridades de la acera, sus condiciones de accesibilidad, la intensidad de tránsito peatonal, distancia hasta los edificios residenciales, cumplimiento de la ordenanza y demás circunstancias concurrentes, expone La Sala de lo Contencioso-Administrativo, «dando lugar todo ello a la emisión de un informe por parte del técnico municipal».

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Asimismo señala el TSJ que «no consta que se haya producido ningún tipo de indefensión y, en segundo lugar, como expone el juez de instancia, se ha dado traslado de la propuesta a los afectados, los cuales han tenido la oportunidad de hacer alegaciones». Sobre este punto los propietarios de los locales indicaron en su momento que no se consideró su opinion porque no pudieron presentar alegaciones.

Respecto al principio de igualdad que sostienen los establecimientos recurrentes, el alto tribunal asegura que «es obvio» que la adaptación de las terrazas a la nueva ordenanza «se realiza en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, por lo que no cabe, como parece alegarse, que se fije un tanto por ciento igual para todos».

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En cuanto a la inexistencia de las denuncias vecinales contra los locales recurrentes por el recorte de las terrazas, el TSJ hace expresa mención a la moción aprobada el 29 de julio de 2022 para reducir en general la superficie de las autorizaciones de dominio público en la zona en cuestión.

Además, hay que tener en cuenta, recuerda el TSJ, que la revisión de la sentencia recurrida no se funda en denuncias vecinales, «sino en la adecuación a la Ordenanza».

El TSJ impone las costas a la parte apelante si bien la Sala de lo Contencioso Administrativo, «atendiendo a la complejidad del asunto, cifra las mismas en la cuantía máxima de 800 euros por todos los conceptos».

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La sentencia, indica el estamento judicial, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo puesto que no es firme todavía.

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