![Los afectados por tarjetas 'revolving' podrán recuperar hasta 20.000 euros tras el fallo del Supremo](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/05/tarjeta-RucK3sGcfKDRiSRvDjYyoHO-1200x840@Las%20Provincias.png)
![Los afectados por tarjetas 'revolving' podrán recuperar hasta 20.000 euros tras el fallo del Supremo](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/05/tarjeta-RucK3sGcfKDRiSRvDjYyoHO-1200x840@Las%20Provincias.png)
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El Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos sentencias que abordan la falta de transparencia y el carácter abusivo de las cláusulas en los contratos de tarjetas de pago aplazado, conocidas como tarjetas 'revolving'. Este fallo es una noticia positiva para los consumidores, ya que refuerza la protección frente a estos productos financieros de alto riesgo.
Las tarjetas revolving han sido objeto de controversia durante años debido a que muchos consumidores se ven atrapados en deudas crecientes, obligándolos a recurrir a la justicia para que las entidades financieras devuelvan el dinero cobrado en exceso y para cancelar el crédito. Según datos de reclamador.es, la deuda media derivada de estos productos oscila entre 2.000 y 20.000 euros, dependiendo de factores como el año de contratación y el tipo de interés aplicado. Desde 2020, la citada plataforma ha asesorado a más de 3.000 afectados en este ámbito y celebra la reciente decisión del Supremo.
En la primera sentencia (STS núm.154/2025, de 30 de enero), se evaluó un contrato suscrito con Oney, acompañado del documento 'Información Normalizada Europea'. La segunda sentencia (STS núm.155/2025, de 30 de enero) analizó un contrato firmado inicialmente con SPYMP, mediante la modalidad online. Ambas sentencias destacan la necesidad de evaluar conjuntamente las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y al sistema de pago revolving.
Además, se establece que la documentación proporcionada al consumidor antes de la firma debe detallar:
- La cuota mensual, ya sea una cantidad fija o un porcentaje del importe dispuesto.
- La duración del contrato.
- Las circunstancias en las que los intereses se aplicarán no solo al capital dispuesto, sino también al total adeudado, incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas.
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- Ejemplos claros que permitan al consumidor comprender los riesgos del sistema y comparar con otras modalidades de amortización o con ofertas de otras entidades financieras.
El Alto Tribunal concluye que la falta de transparencia, junto con la capitalización de intereses (anatocismo) y una cuota mensual reducida, provoca un desequilibrio significativo para el consumidor, contraviniendo las exigencias de la buena fe. Esto conduce a la nulidad de las cláusulas relacionadas con los intereses remuneratorios y el sistema de pago revolving.
Leticia Grande, abogada de reclamador.es, confiesa que celebran la decisión del Tribunal Supremo «y nos alegramos por aquellos consumidores que, lamentablemente, han sufrido el perjuicio derivado de la contratación de un crédito revolving, sin haber sido informados adecuadamente de su funcionamiento y efectos en su economía».
Grande añade que, para iniciar una reclamación, es necesario recopilar el contrato firmado para la adquisición de la tarjeta y el cuadro de amortización de los pagos realizados. Asimismo, advierte: «Hay que ser muy prudentes y no dejarse llevar por los mensajes de las empresas que comercializan este tipo de tarjetas, que solo ofrecen la parte positiva, ya que la realidad de estos créditos es que encadenan a los consumidores por años y sin saber realmente cuándo dejarán saldada la deuda mediante ese sistema de pagos».
En este contexto, reclamador.es aconseja acudir siempre a expertos para recibir asesoramiento sobre las tarjetas revolving y así frenar la acumulación de deuda. Los profesionales pueden evaluar la viabilidad de la reclamación, ya que la letra pequeña de muchos contratos de este tipo, vendidos principalmente en centros comerciales, estaciones de trenes y aeropuertos, es difícil de descifrar.
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