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Presentación de la declaración de la Renta. Fernando Alvarado / EFE

La Agencia Tributaria recuerda quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta

Existen dos límites diferentes y varias opciones que justifican no formalizar los impuestas

j. lita

Sábado, 24 de abril 2021, 17:11

Hasta el 30 de junio hay de plazo para presentar la declaración de la Renta, un procedimiento anual obligatorio para ciertas situaciones y que implica un ajuste de impuestos que bien resulta con un ingreso por parte del Estado o que se completa con un abono por parte del contribuyente. En las últimas semanas han proliferado ciertas alertas desde la Agencia Tributaria y otros departamentos públicos con respecto, por ejemplo, a la necesaria 'casilla 505', el Modelo 145 o los gastos que se pueden desgravar en la declaración de la Renta. Incluso hay lugar para la delincuencia, ya que ISO alertó del falso reembolso de 469 euros de la declaración de la Renta. En plena etapa inicial de este proceso de regulación fiscal existen ciertas dudas, incluso la propia Agencia Tributaria pidió que se retrasara la presentación de la declaración de la Renta en un caso muy concreto. Pero, ¿quién debe presentar obligatoriamente la declaración de la Renta?, ¿quién puede no presentarla?

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La Agencia Tributaria dispone en su página web de una nota en la que presenta el actual proceso de la declaración de la Renta, un resumen de todas las cuestiones a tener en cuenta para esta regularización fiscal y ciertos consejos y novedades con respecto a otros años. De esta forma se contesta a una de las preguntas eternas que deja la declaración de la Renta: ¿quién no está obligado a presentar la declaración de la Renta?

Todo depende del número de pagadores que tiene un contribuyente y cuánto ingresa anualmente. La Agencia Tributaria distingue dos grandes grupos pero establece una serie de criterios diferentes, incluso admite que hay «excepciones« en el caso de contar con dos pagadores. Este criterio es sumamente importante en este año ya que la declaración de la Renta comprende el ejercicio fiscal en el que se inicio la pandemia del coronavirus y los respectivos ERTE. Es por ello que desde la Agencia Tributaria pidieron a los afectados por ERTE que se «retrasen» en presentar la declaración de la Renta para que el SEPE pueda solventar el máximo de incidencias posibles, señalando que si se detectara algún error «se puede ajustar con una declaración posterior».

La Agencia Tributaria recuerda que no están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que tengan rentas que exclusivamente procedan del trabajo sin alcanzar los 22.000 euros anuales. De esta forma, todo trabajador con más de 22.000 euros está obligado a presentarla.

Por otra parte surge la opción de tener más de un pagador. En este supuesto se encuentran todas aquellas personas que de forma legal han recibido rentas por diversas vías. Los ERTE contabilizan en este apartado. Así, toda aquella persona que con dos pagadores o más y que en sus ingresos supere los 14.000 euros anuales deberá presentar la declaración de la Renta, aunque la Agencia Tributaria añade que también será obligatorio «cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención«.

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14.000 y 22.000 euros. Esos son los límites famosos que implican cada año la obligatoriedad, o no, de tener que rendir cuentas con Hacienda, aunque la explicación de la Agencia Tributaria continúa fijando que «ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros«. En este subapartado se explican situación más específicas.

No estarían obligados a presentarlas aquellos con «dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros«, así como »las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales deribadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros«.

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Este apartado de la Agencia Tributaria concluye exponiendo que al «igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas , así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Como ya ocurriera con la buscada casilla 505 de la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria dispone de teléfonos y asistencia en oficinas para atender cualquier duda con respecto a este procedimiento tan rutinario como ciertamente poblemático.

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