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La ayuda del Imserso de 525 euros para pagar el alquiler de la vivienda: requisitos y cómo tramitarla

La ayuda del Imserso de 525 euros para pagar el alquiler de la vivienda: requisitos y cómo tramitarla

Esta prestación está dirigida a titulares de pensiones no contributivas que residan en una vivienda arrendada

Martes, 28 de mayo 2024, 01:17

La panorama económico actual en España presenta desafíos significativos para muchos ciudadanos. El aumento de los precios en productos esenciales, el alza en el coste de los combustibles y los servicios básicos, como la factura de la luz, hacen que llegar a fin de mes sea una tarea cada vez más complicada para numerosas familias. En este contexto, las pensiones, especialmente las no contributivas, pueden resultar insuficientes para cubrir todas las necesidades financieras.

Conscientes de esta realidad, algunos individuos se ven en la necesidad de recurrir a la ayuda del Estado para hacer frente a sus gastos. En este sentido, el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ofrece una serie de asistencias más allá de la conocida prestación por desempleo (el paro).

Por otro lado, aquellos pensionistas que afrontan el pago del alquiler de su vivienda tienen la opción de acceder a un complemento específico a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esta prestación, que puede alcanzar hasta los 525 euros mensuales, está dirigida a titulares de pensiones no contributivas que residan en una vivienda arrendada. No obstante, no todos pueden optar a esta ayuda, ya que el Imserso establece una serie de requisitos que deben cumplirse.

Requisitos

El acceso a la ayuda de 525 euros para el pago del alquiler de una vivienda, está sujeto a una serie de requisitos imprescindibles. Estos son:

- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez no contributiva en el momento de solicitar el complemento y al momento de su aprobación.

- No ser propietario de ninguna vivienda.

- Ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Además, no se debe mantener una relación conyugal con el arrendador ni tener un parentesco hasta el tercer grado con él.

- Haber establecido la residencia habitual en la vivienda arrendada, lo que se considera válido cuando se cuenta con un contrato de alquiler de más de un año y se ha residido en el inmueble durante al menos 180 días antes de presentar la solicitud.

Cómo presentar la solicitud

Para solicitar esta ayuda de 525 euros, es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los plazos para presentar la solicitud suelen finalizar el 31 de diciembre de cada año y el pago se realiza en un único desembolso anual.

Los órganos competentes para la gestión de estas ayudas son las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.

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