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REDACCIÓN
Domingo, 25 de septiembre 2022, 01:35
Las comisiones que cobran los bancos son una de las mayores razones que provocan más quejas, reclamaciones y lamestar entre los clientes. No obstante, en España existe la posibilidad de abrir dos tipos de cuenta beneficiosas para los ciudadanos, una sin comisionesy otra con una comisión mínima. La cuenta de pago básica, con carácter general, permita que tu entidad bancaria pueda cobrar como máximo una comisión de hasta 3 euros mensuales por prestar los servicios asociados a dicha cuenta, con algunos límites.
Sin embargo, existen determinados colectivos que, por su situación de vulnerabilidad, tienen más difícil el acceso a este tipo de cuentas. Para ellos, según establece un Real Decreto aprobado por el Gobierno, las cuentas de pago básicas serán gratuitas. Es decir, el banco no cobra ni los 3 euros de comisión mensual.
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El Banco de España explica que esta cuenta sin comisiones, es decir, completamente gratis, está prevista para personas que tengan derecho, con carácter general, a una cuenta de pago básica. Para que, además, te salga gratis, debes reunir dos condiciones:
• Que los ingresos anuales de tu unidad familiar no superen determinados límites, establecidos en el Real Decreto. Estos límites se fijan de acuerdo al indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas (IPREM) que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado, y son más o menos exigentes en función de los miembros de la unidad familiar.
• Que no tengas derecho alguno sobre inmuebles distintos a tu vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles.
Estos requisitos debes cumplirlos tanto tú como, en su caso, el resto de titulares o de autorizados en la cuenta, informa el Banco de España.
Para poder demostrar que cumples estos requisitos, debes presentar a tu banco distintos documentos:
- Para acreditar el número de miembros de la unidad familiar, el libro de familia o documento de la inscripción como pareja de hecho.
- Para acreditar tus ingresos, tienes varias opciones: certificados tributarios o administrativos relativos a tus ingresos, las últimas nóminas percibidas.
No obstante, cuando no dispongas de esta documentación, deberás presentar un informe, emitido por los servicios sociales municipales, en el que se indique la composición de tu unidad familiar o en el que se explique por qué eres apto para beneficiarte de esta medida.
Además, tu banco te podrá pedir autorización para obtener telemáticamente, de las Administraciones competentes, la información para acreditar que cumples con los requisitos citados, sin que te pueda cobrar por ello.
Por otra parte, recuerda el Banco de España. no olvides que, aunque ya tengas abierta una cuenta de pago básica por la que pagues comisiones, si tu situación cambia, puedes solicitar su gratuidad si cumples con los requisitos mencionados. Si se te concede, tu cuenta será gratis desde el momento en el que lo solicitaste.
Tu banco dispone, como máximo, de 30 días desde que aportes la documentación para aceptar o rechazar tu solicitud, decisión que deberá comunicarte por escrito y de manera gratuita. En caso de que no te conteste en ese plazo, tu petición se entiende aceptada. Además, en caso de que no estés de acuerdo con su decisión, podrás reclamar.
Finalmente, ten en cuenta que cumplir con estos requisitos te da derecho a que tu cuenta de pago básica sea gratuita durante dos años, plazo que se prorrogará por periodos iguales siempre que sigas en la misma situación.
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