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¿Qué cantidad de dinero no se considera donación?

La ley establece reglas claras sobre la fiscalidad y los impuestos que se deben abonar, sobre todo si se trata de grandes sumas de dinero

Lunes, 3 de marzo 2025, 01:08

Cuando hablamos de dinero, es fácil confundir lo que constituye una herencia con lo que es una donación. Aunque ambos conceptos se refieren a la transmisión de bienes, la principal diferencia radica en el momento en el que se realiza la transferencia: la herencia ocurre tras el fallecimiento de una persona, mientras que la donación se realiza en vida. Sin embargo, en ambos casos, la ley establece reglas claras sobre la fiscalidad y los impuestos que se deben abonar, sobre todo si se trata de grandes sumas de dinero.

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El Código Civil, en su artículo 618, define la donación como un acto gratuito mediante el cual una persona dispone de un bien o dinero en favor de otra, quien lo acepta. Este acto puede realizarse tanto con bienes muebles, como el dinero, como con bienes inmuebles, como una propiedad. Sin embargo, no todas las transferencias de dinero o bienes entre personas son automáticamente consideradas donaciones. Existen límites y condiciones que determinan cuándo una cantidad determinada no se considera una donación a efectos fiscales.

Uno de los aspectos clave en este contexto es el tratamiento fiscal de las donaciones. Por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es aplicable a las transferencias de bienes, incluyendo el dinero, de padres a hijos. Aunque se habla mucho de ciertos límites a partir de los cuales no es necesario justificar las transacciones, en realidad, cualquier transferencia de dinero por encima de ciertos umbrales puede desencadenar la obligación de liquidar este impuesto.

En cuanto a los límites de dinero que se pueden transferir sin que se considere donación a efectos fiscales, Hacienda establece una serie de regulaciones que las personas deben tener en cuenta. Uno de los aspectos más importantes es que las donaciones entre familiares tienen un tratamiento diferente al de otras transferencias de dinero. Mientras que en el caso de las transacciones bancarias no relacionadas con donaciones, las entidades bancarias están obligadas a informar de movimientos superiores a 3.000 euros, las donaciones familiares tienen un umbral aún más bajo.

Según la Ley 10/2010 del 28 de abril, que regula la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las transferencias entre familiares superiores a los 6.000 euros deben ser justificadas ante Hacienda. En este sentido, la Agencia Tributaria podría pedir detalles sobre el origen y el propósito del dinero si supera este límite.

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Sin embargo, no es cierto que todas las donaciones por debajo de una cierta cantidad estén exentas de impuestos. Muchas personas creen que no tienen que pagar impuestos por donaciones inferiores a los 3.000 euros, pero no es así. En realidad, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está siempre presente, incluso cuando la cantidad donada es baja. La diferencia radica en que, a medida que la cantidad de dinero donada crece, los tipos impositivos y las reducciones o bonificaciones varían según las comunidades autónomas, ya que son ellas las que gestionan este impuesto. De esta manera, algunas comunidades permiten que las reducciones lleguen a ser del 99%, lo que reduce considerablemente la cuantía a pagar.

¿Quién paga los impuestos: el donante o el donatario?

En este contexto, si bien no todas las donaciones están sujetas a un porcentaje fijo de impuestos, el donatario, es decir, la persona que recibe la donación, debe liquidar el impuesto correspondiente. Este puede variar dependiendo de factores como el vínculo familiar con el donante, el valor de la donación y las posibles bonificaciones disponibles en cada comunidad autónoma.

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En cualquier caso, es esencial que tanto el donante como el receptor sigan los procedimientos adecuados, sobre todo cuando se trata de donaciones de bienes inmuebles. En estos casos, es necesario que la donación sea formalizada ante notario mediante una escritura pública, lo que asegura que la transferencia sea legalmente válida y se pueda proceder con la liquidación del impuesto correspondiente.

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