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Galletas en un supermercado. EFE
IVA alimentos |  Una claúsula permite al Gobierno eliminar antes de tiempo la bajada del IVA de los alimentos

Una claúsula permite al Gobierno eliminar antes de tiempo la bajada del IVA de los alimentos

Si la inflación mejora en marzo se recuperará el impuesto original del 4% o el 10% el 1 de mayo, dos meses antes de la fecha de finalización de la medida

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 28 de diciembre 2022, 15:30

La rebaja del IVA en los alimentos aprobada por el Gobierno contiene una cláusula que permite eliminarla antes de tiempo si se dan determinadas circunstancias. Según publica el BOE, la bajada del impuesto sobre el valor añadido de los alimentos de primera necesidad, del aceite y de la pasta, tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, pero se reserva una cláusula de salida para volver a los tipos impositivos originales.

Según reza el Decreto Ley aprobado el 27 de diciembre y publicado en el BOE el día 28, se« aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de oliva y de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento«.

Igualmente, señala el decreto, «se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento«.

Control del Gobierno

El Gobierno ha incidido en que la reducción del tipo impositivo se crea para «beneficiar íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social».

En este sentido, «la efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias».

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La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha advertido a la distribución de que la CNMC vigiliará que se traslade la rebaja del IVA a los precios de los alimentos, porque, de lo contrario, habrá sanciones.

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