Borrar
fotolia
Dinero en efectivo: la desconocida comisión que te puede cobrar tu banco por recuento de moneda

Dinero en efectivo: la desconocida comisión que te puede cobrar tu banco por recuento de moneda

Cada entidad es libre de establecer el importe de dicho pago, aunque están obligadas a advertir al cliente antes de la operación

CLARA ALFONSO

Valencia

Martes, 13 de diciembre 2022, 00:46

A pesar de que es una forma de ingreso cada vez menos frecuente debido a la domiciliación de las nóminas, sigue habiendo un grupo de personas que apartan las monedas para ingresarlas en el banco. Si bien es cierto que es una forma de ahorrar tan lícita como otra, es importante saber en cuenta ciertas restricciones o los costes que puede ocasionar su ingreso en una cuenta bancaria.

Lo primero que debes saber es que, según la norma 2169/2005 de la Unión Europea, las entidades bancarias no están obligadas a aceptar más de 50 monedas, «excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor».

En este sentido, el pago en monedas no implica una prohibición, pero sí que puede ocasionar el pago de comisiones. Y es que existe la posibilidad de que, en el contrato firmado con el banco, se incluya la llamada 'comisión de recuento de moneda' que «retribuye el servicio de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria, según solicitud del cliente».

Tal y como informa el Banco de España, cada entidad es libre de establecer el importe de dicha comisión, aunque están obligadas a advertir de ella al cliente antes de la operación. Además, para poder cobrarse, debe constar en el contrato firmado. Normalmente, es una comisión que suele aplicarse a «comerciantes dedicados a actividades que exigen un servicio de caja diario», que necesitan los recursos humanos y técnicos del banco.

En el contrato, además, se suelen incluir otras condiciones:

-El abono se realiza en cuenta «salvo posterior recuento» por parte de la entidad de crédito. En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.

-La entrega de cartuchos (blísteres) a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento.

-La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo para este tipo de profesionales, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Dinero en efectivo: la desconocida comisión que te puede cobrar tu banco por recuento de moneda