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La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz (i), saluda a la ministra de Igualdad, Ana Redondo. EP
El despido de trabajadores que cojan un permiso para cuidar a familiares volverá a estar prohibido en abril

El despido de trabajadores que cojan un permiso para cuidar a familiares volverá a estar prohibido en abril

El «error lamentable» del Gobierno que dejaba desprotegidos a miles de trabajadores se rectificó en enero, aunque su aplicación se ha retrasado más de tres meses

Nacho Ortega

Valencia

Lunes, 17 de marzo 2025, 01:35

A partir del mes de abril el «error lamentable» que permitía despedir a los trabajadores que hayan solicitado una modificación de jornada por motivos de conciliación volverá a ser historia. El fallo en la Ley de Paridad detectado a mediados de agosto de 2024 dejó sin protección a miles de empleados, pero con la llegada del 2025 el Gobierno lo subsanó en la primera ley que aprobó este año.

Sin embargo, su aplicación se ha retrasado varios meses, hasta el mes de abril, según consta en la norma publicada en el BOE a principios de enero, que fijaba un plazo de tres meses para su entrada en vigor. De esta manera, las personas trabajadoras con adaptación de jornada volverán a estar protegidas frente al despido a partir del 3 de abril de 2025, 8 meses después de que el 2 de agosto se eliminaran dos causas objetivas y automáticas de la nulidad de despido.

Con aquel cambio que inicialmente nadie advirtió, se permitió (y se sigue permitiendo hasta la entrada en vigor de la norma rectificadora, aunque con una especial vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo) que un despido que antes era declarado nulo pudiera ser considerado improcedente, abriendo la puerta a los empresarios a despedir a trabajadores que adaptaran su jornada, aunque para ello tuvieran que pagar una indemnización.

El «error técnico lamentable», como lo definió la ministra de Igualdad, Ana Redondo, dejó sin protección legal por ejemplo a los trabajadores que hubieran solicitado una jornada adaptada, por ejemplo, para el cuidado por enfermedad u hospitalización de hijos o familiares que establece un permiso de cinco días.

Tras el escándalo que se produjo, el Gobierno trabajó para restituir la redacción original, y utilizó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (que nada tiene que ver con la materia), para incluir en la Disposición final vigesimosexta la redacción definitiva que salvaguarda de nuevo a los trabajadores.

La nueva redacción de la ley

Disposición final vigesimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 50, que queda redactado como sigue:

«Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.»

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Puedes leer la norma íntegra publicada en el BOE.

Garamendi cree «lógico» que el Estado haga frente a los permisos 'climáticos' retribuidos EP

Dónde estaba el error

El fallo se generó con la introducción de una disposición relativa a las trabajadoras víctimas de violencia de género en la ley de paridad, realizada sobre un texto desactualizado del Estatuto de los Trabajadores, que elimina 'de facto' la protección de los empleados ante estos casos. Una enmienda sobre violencias sexuales en un texto del Estatuto que no estaba actualizado y, por tanto, no tenía en cuenta las últimas modificaciones en materia de permisos introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023, que garantizaba esos derechos.

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