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Lunes, 26 de diciembre 2022, 00:10
Hacienda no gasta bromas y te multará si no cumples con su normativa fiscal. El departamento lleva años luchando contra la economía sumergida y por eso controla cada vez más los movimientos con dinero en efectivo. Mientras los pagos con tarjeta quedan registrados y son rastreables, el metálico no deja ni huella de su paso y por eso es el protagonista de la economía sumergida y todos los negocios que no se declaran ante la Agencia Tributaria.
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No cabe duda de que cada vez hay más ojos puestos sobre el dinero en efectivo. Los propios bancos vigilan las transferencias y movimientos y avisan a Hacienda ante una serie de operaciones que el departamento considera sospechosas de actividades ilegales. Si es el caso y te 'pillan' en un ingreso o extracto de metálico fuera de lo permitido, te puede caer una inspección y una importante multa de la Agencia Tributaria.
Además, la normativa fiscal fue modificada por parte de Hacienda el pasado 2021, por lo que el departamento no tendrá en cuenta si conoces o no las modificaciones en lo que está permitido: si haces un movimiento de su 'lista negra', lo pagarás con una sanción de la Agencia Tributaria cuya cuantía variará en función de la cantidad defraudada.
Estos movimientos implican dinero en efectivo y hacen saltar las alarmas de Hacienda cuando los detectan los bancos, como por ejemplo meter más cantidad de la permitida en metálico en tu cuenta bancaria. Pero, ¿de cuánto hablamos exactamente? El ingreso de dinero que está prohibido para la Agencia Tributaria son todos los que superan los 3.000 euros.
Esto quiere decir que cada ingreso bancario que supere los 3.000 euros será notificado a la Agencia Tributaria, que inmediatamente puede pedir una justificación del mismo al responsable de la transacción. Si no pudiera justificarse, algo lógico en casos en los que se han acumulado sumas importantes de dinero en metálico durante años, Hacienda podría recurrir a incluirlo dentro del cobro del IRPF o aplicar sanciones de hasta el 150 % de la cuota íntegra resultante en el IRPF correspondiente a dicha ganancia patrimonial.
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