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Clara Alfonso
Valencia
Lunes, 11 de marzo 2024, 01:05
Teniendo en cuenta que la falta de empleo es uno de los problemas que más ahoga a las familias españolas a día de hoy, las ayudas económicas se convierten en una pequeña bombona de oxígeno con la que poder hacer frente a los gastos mínimos. Ante esta realidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de pagas y ayudas que pueden solventar, o al menos disminuir, muchos de los problemas financieros de algunos desempleados.
En el caso de aquellas personas que hayan perdido su trabajo al poco tiempo de ser contratados y que no acumulen las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión contributiva, el organismo prevé un subsidio de 480 euros, que se percibirá más o menos meses en función del tiempo trabajado y de si el desempleado tiene familia. No obstante, para acceder a él es necesario cumplir con una serie de requisitos.
Es importante destacar que el SEPE solicita una serie de requisitos para la concesión de estas ayudas, que deberán reunirse en el momento de la solicitud y durante toda la percepción del subsidio:
-Estar en desempleo.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
-Suscribir el compromiso de actividad.
-Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, lo que conocemos como 'el paro'.
-Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
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- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.
En caso de que existan responsabilidades familiares, el subsidio podrá cobrarse durante 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, en un régimen de la Seguridad Social que prevea la contingencia de desempleo, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más. Si no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado medio año o más, entonces el subsidio durará 6 meses.
Para percibir este subsidio también es necesario aportar una serie de documentos que certifiquen la situación para recibir la cantidad correspondiente. En este sentido, el organismo exige que, para mantener el derecho al subsidio, se justifique que se cumple con el requisito de carencia de rentas.
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Por esta razón, se debe presentar ante el Servicio de Empleo Público Estatal una declaración de rentas cada 12 meses, a contar desde el inicio del derecho al subsidio o desde la última vez que se reanudó. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir del cumplimiento de los doce meses. En caso de no presentar este documento, se suspenderá el pago del subsidio y su contribución; mientras que si se presenta fuera de plazo, se reanudará con efectos desde la fecha de entrega.
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