![El SEPE suspenderá la prestación a los parados que cometan estas infracciones](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/02/22/Captura%20de%20pantalla%202024-02-22%20a%20las%208.45.13-RJ4OqDKFoTf5MRgaP7bHlSL-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Viernes, 23 de febrero 2024, 02:44
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un actor clave en la supervisión y gestión de la prestación por desempleo. Cuando una persona se encuentra en situación de desempleo y acude al SEPE en busca de apoyo, accede a una serie de beneficios y servicios diseñados para facilitar su reincorporación al mercado laboral. Sin embargo, este acceso no está exento de condiciones. Los beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones que, aunque pueden parecer simples, revisten una importancia crucial, ya que el incumplimiento de las mismas puede tener repercusiones graves, como la pérdida de la prestación o la imposición de sanciones por parte del organismo.
Cuando alguien pierde su trabajo y se registra como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), accede a una serie de servicios y beneficios, como la posibilidad de participar en programas de formación y orientación laboral. Para ello, los contribuyentes deben cumplir con una serie de condiciones indispensables, como «aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas)», explica. El hecho de no hacerlo se considera una infracción grave, que puede resultar en la pérdida de la prestación.
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Teniendo en cuenta las 9 obligaciones que tiene el contribuyente, el SEPE establece una serie de infracciones que categoriza como leves, graves o muy graves.
Se consideran infracciones leves el no presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal o las agencias de colocación cuando se ha sido citado previamente, así como no devolver en tiempo y forma el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo. Además, no cumplir con los requisitos del acuerdo de actividad o no proporcionar la información necesaria para recibir notificaciones también constituyen infracciones. Es importante destacar que las citaciones o comunicaciones electrónicas son válidas si se ha otorgado previamente el consentimiento, y no mantener la inscripción como demandante de empleo puede resultar en la suspensión de la prestación, salvo justificación adecuada.
En estos casos, las sanciones que se aplican van desde la pérdida de un mes de prestaciones hasta su total extinción, en caso de de llegar a cometer 4 infracciones.
Por su parte, se considerará una infracción grave el no informar al Servicio Público de Empleo Estatal sobre la suspensión o extinción del derecho a la prestación, así como el rechazar una oferta de empleo adecuada sin causa justificada. También se incluye en esta categoría la negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de formación ofrecidas por los servicios públicos de empleo, así como en acciones de orientación profesional proporcionadas por agencias de colocación, salvo causa justificada.
En estos casos, las sanciones implicarán la pérdida de 3 meses de prestaciones en la primera infracción, hasta la extinción total en la tercera. También se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
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Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán directamente con la extinción.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
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No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva. Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.
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