El Real Decreto que 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, introduce en su letra pequeña nuevos derechos para las empleadas del hogar, que podrán solicitar reconocimientos médicos periódicos a partir del 12 de septiembre de 2024 y verán fortalecida su protección, hasta el punto de que podrán proponer a quien les contrate derterminadas mejoras en la casa en la que trabaje y podrá paralizar su actividad e incluso abandonar la vivienda si detecta que existe riesgo para su integridad.
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La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
Las medidas incluidas en dicho decreto beneficiarán a las 367.000 personas que trabajan como empleadas del hogar en España, más de un 95% de ellas mujeres, de las cuales el 45% son migrantes.
Según el texto literal del decreto, la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, y al mismo tiempo se concede un especial protagonismo a las personas empleadas del hogar dentro de la vivienda, que es su lugar de trabajo.
Así, «las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar» y el texto establece que «las personas trabajadoras tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud».
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Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.
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La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.
Las actividades de formación en materia preventiva previstas en este apartado, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de la plataforma formativa prevista en la disposición adicional quinta.
Cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la persona empleadora estará obligada a:
a) Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
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b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
La persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora.
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Las personas trabajadoras no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Puedes leer el Real Decreto de forma íntegra, con todas las novedades y los nuevos derechos para las personas empleadas del hogar.
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Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de una herramienta gratuita de evaluación de riesgos, y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene un plazo de diez meses para ponerla en marcha, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
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Igualmente, el INSST elaborará una Guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico; y para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita. Se elaborará un protocolo en caso de acoso y violencia en el hogar.
El Real Decreto también recoge los servicios de ayuda a domicilio (SAD), pues las especiales características de esta actividad, que se desarrolla en domicilios privados, requieren una especificación para recoger la protección de la seguridad y la salud. Así, señala que las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales han de realizar las evaluaciones con visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.
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Además, precisa que se podrán introducir modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente y siempre y cuando sean precisas para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.
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