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La ministra de Igualdad, Ana Redondo. EP

El Gobierno corrige el «error lamentable» que permitía despedir a quien coja un permiso para cuidar a familiares

Rectifica la Ley de Paridad que dejaba desprotegidos a miles de trabajadores y cuela la nueva redacción en la primera Ley Orgánica aprobada en 2025, relacionada con la eficiencia del Servicio Público de Justicia, aunque retrasa tres meses más su aplicación

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 17 de enero 2025, 14:35

Un fallo en la ley de paridad que fue detectado a mediados de agosto de 2024 dejó sin protección durante meses a aquellos trabajadores que hayan solicitado una modificación de jornada por motivos de conciliación, pero tras meses de polémica el Gobierno ha introducido una modificación en la primera Ley Orgánica aprobada en el año 2025 que subsana el error. Sin embargo, su aplicación se retrasará varios meses, hasta el mes de abril, según consta en la norma publicada en el BOE a principios de enero.

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El «error técnico lamentable», como lo definió la ministra de Igualdad, Ana Redondo, abrió la puerta a que las empresas pudieran saltarse la prohibición de despedir a los trabajadores que han solicitado una jornada adaptada, por ejemplo, para el cuidado por enfermedad u hospitalización de hijos o familiares que establece un permiso de cinco días. Tras el escándalo que se produjo, el Gobierno trabajó para restituir la redacción original, y ha utilizado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (que nada tiene que ver con la materia), para incluir en la Disposición final vigesimosexta la redacción definitiva que salvaguarda de nuevo a los trabajadores.

De esta manera, las personas trabajadoras con adaptación de jornada volverán a estar protegidas frente al despido, aunque la corrección no entrará en vigor hasta el 3 de abril de 2025, 8 meses después de que el 2 de agosto se eliminaran dos causas objetivas y automáticas de la nulidad de despido.

Así, se permitió (y se sigue permitiendo hasta la entrada en vigor de la norma rectificadora, aunque con una especial vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo) que un despido que antes era declarado nulo pudiera ser considerado improcedente, abriendo la puerta a los empresarios a despedir a trabajadores que adaptaran su jornada, aunque para ello tuvieran que pagar una indemnización.

La nueva redacción de la ley

Disposición final vigesimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

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Uno. Se modifica el artículo 50, que queda redactado como sigue:

«Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

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Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

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2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.»

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

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Tres. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Puedes leer la norma íntegra publicada en el BOE.

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Dónde estaba el error

El fallo se generó con la introducción de una disposición relativa a las trabajadoras víctimas de violencia de género en la ley de paridad, realizada sobre un texto desactualizado del Estatuto de los Trabajadores, que elimina 'de facto' la protección de los empleados ante estos casos. Una enmienda sobre violencias sexuales en un texto del Estatuto que no estaba actualizado y, por tanto, no tenía en cuenta las últimas modificaciones en materia de permisos introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023, que garantizaba esos derechos.

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