La Campaña de la Renta 2023 se extiende del 3 de abril al 1 de julio y permite a los contribuyentes deducirse determinadas cantidades por numerosos conceptos. Uno de ellos es por el alquiler de vivienda, y afecta tanto a los propietarios como a los inquilinos. Existes desgravaciones fiscales tanto de carácter estatal como autonómico, y la Agencia Tributaria, a través de su Manual Práctico de la Renta y de su asistente virtual, explican quién puede ser beneficiario, cuánto puede deducirse y en qué casillas hay que incorporarlo para tener acceso al beneficio fiscal.
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Si su contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015, tiene una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales y cumple el resto de requisitos exigidos para su aplicación, podrá incluir la deducción estatal por alquiler en su declaración a través del apartado «Deducciones generales / Por alquiler de la vivienda habitual».
Importante: La deducción por alquiler de la vivienda habitual se ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015. No obstante, existe un régimen transitorio para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad a dicha fecha.
Pinchando en la casilla 0719 o 0720 se le abrirá una ventana donde se pedirá:
- El NIF del arrendador o Número de identificación en el país de residencia si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español.
- El importe satisfecho: solo el titular del contrato tendrá derecho a la deducción. La persona que no es titular del contrato, aunque pague cantidades por el alquiler no tendrá derecho a la deducción.
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Ejemplo: David es el titular del contrato de alquiler, pero comparte piso con Mario y cada uno paga el 50%. Solo podrá aplicar la deducción David por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por Mario no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
Cumplimentados estos datos, se trasladan automáticamente a las casillas correspondientes a la deducción por alquiler (Anexo A.1 (III)), siendo el propio programa el que calcula las cantidades satisfechas con derecho a deducción (casilla F) y el importe de la deducción (casilla 0721).
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Los datos de la deducción por inversión de la vivienda habitual se reflejarán en las casillas [0715, 0716, 0717, 0718, 0719, 0720, F, 0721]
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Si en su comunidad autónoma de residencia existen deducciones autonómicas por el alquiler de vivienda habitual y cumple los requisitos para su aplicación, podrá incluirla en su declaración a través del apartado «Deducciones autonómicas».
Hay deducción autonómicas en estas comunidades:
-Andalucía: Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
-Aragón: Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
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-Asturias: 1. Por arrendamiento de vivienda habitual; 2. Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
-Illes Balears: 1. Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos; 2. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
-Canarias: 1. Por alquiler de vivienda habitual; 2. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
-Cantabria: Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad
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-Castilla-La Mancha: 1. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años; 2. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago; 3. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas; 4. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales; 5. Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
-Castilla y León: Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes
-Cataluña: Por alquiler de la vivienda habitual
-Extremadura: Por arrendamiento de vivienda habitual
-Galicia: Por alquiler de la vivienda habitual
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-Madrid: Por arrendamiento de la vivienda habitual
-Murcia: Por arrendamiento de vivienda habitual
-La Rioja: Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
Comunitat Valenciana: 1. Por arrendamiento de la vivienda habitual; 2. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
Puedes encontrar todas las deducciones autonómicas explicadas en el Manual Práctico de la Renta.
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Nos podemos encontrar ante varios casos, algunos de ellos vinculados al alquiler:
• Deducción estatal por la adquisición de mi vivienda habitual
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• Deducción estatal por obras en mi vivienda habitual excepto las de mejora de la eficiencia energética
• Deducción estatal por obras de mejora de la eficiencia energética
• Deducción autonómica por alquiler de vivienda
• Deducciones autonómicas por inmuebles
Si reside en Aragón, Illes Balears, Canarias o Comunitat Valenciana puede beneficiarse de deducciones por ser arrendador de vivienda en caso de cumplir determinados requisitos. Las casillas vienen determinadas en cada caso en el Manual de la Renta o se pueden encontrar a través de Renta WEB.
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Aragón: arrendamiento de vivienda social
Illes Balears: arrendamiento de vivienda en Illes Balears
Canarias: gastos en primas de seguros de impagos de rentas de arrendamiento de viviendas
Comunitat Valenciana: arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de la Comunitat
Madrid: por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
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