Los contribuyentes de la Comunitat Valenciana tienen hasta 40 deducciones autonómicas que pueden aplicar a la hora de hacer la Declaración de la Renta 2024, que es la que se presenta en el año 2025. Entre ellas figuran un grupo de deducciones que se aplicaron por primera vez el año pasado y que permite desgravarse cierta cantidad de dinero por la realización de actividades deportivas o por gastos relacionados con la salud, como determinados gastos en el dentista o en la óptica.
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Estas desgravaciones, que se aplican al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permiten desgravaciones de hasta 150 euros y tienen dos limitaciones básicas: la presentación de factura para demostrar el gasto y un límite máximo de base liquidable del contribuyente, sea en tributación individual o conjunta.
La deducción autonómica 'Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables' se podía encontrar en la casilla 1960 en la pasada Renta, mientras que la deducción 'Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud' estaba en la casilla 1959. Además, hay deducción también 'Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados', que hay que meter en la casilla 0806.
Pero no solo existen deducciones por la cuota del gimnasio, sino que también se puede ahorrar en la Declaración de la Renta por la compra de material deportivo para deporte federado, por ir al fisio, podólogo o nutricionista o por las cuotas que se pagan en los clubes o federaciones deportivas, entre otras.
Según se aprobó en su día, darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
• Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a:
- gimnasios
- clubes deportivos
- federaciones deportivas
- grupos de recreación deportiva
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- secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas
- agrupaciones de recreación deportiva
- asociaciones de federaciones
-sociedades anónimas deportivas.
• Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
• Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
• Servicios personales prestados por:
- traumatólogos
- dietistas-nutricionistas
- fisioterapeutas
- podólogos
- técnicos superiores en Dietética.
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El requisito indispensable para poder acceder a la deducción es «que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos».
Puedes consultar toda la información relacionada con la Declaración del IRPF en el Manual Práctico de la Renta realizando una sencilla búsqueda por palabras (por ejemplo 'gimnasio' o 'Comunitat Valenciana').
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Las deducciones están relacionadas con la salud y en la exposición de motivos de la norma se especifica que se incluyen «los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables» al estar «Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención« ya que »referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables«.
La ley especifica la cuantía, quién puede aprovecharse de la deducción y los requisitos para poder desgravársela en la Renta 2024, que es la presenta en el año 2025:
• «ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 %con el límite de 150 euros de importe de la deducción.
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- Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
- Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
• El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
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• Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas (por ejemplo en el caso de padres separados con hijos en algún equipo federados), la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
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a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
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– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
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Puedes leer íntegramente la ley en la que se aprobaron estas nuevas deducciones fiscales:
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La lista resumida de las deducciones incluye:
-Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras o con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
-Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
-Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados.
-Deducción del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la salud bucodental. Por ejemplo, ortodoncias.
-Deducción del 30% hasta 100 euros por gastos de óptica. Se trata de los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
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