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Diego Merino
Martes, 18 de abril 2023, 00:58
La campaña de la Renta ya está aquí. Desde el pasado 11 de abril todos los contribuyentes tienen una cita con Hacienda. Aquellos que quieran realizar la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al año 2022 lo podrán hacer con un plazo que terminará el 30 de junio.
Es habitual que a lo largo de estos días en los que hay que presentar el resultados fiscal surjan numerosas dudas, como consecuencia de los muchos recovecos y términos farragosos que hay en la renta. En este sentido, la declaración tiene numerosas deducciones, tanto autonómicas cono estatales, de las que se pueden aprovechar los contribuyentes.
Una de de las preguntas más habituales es cómo desgravar el alquiler del piso, una medida que a priori se suprimió desde 1 de enero de 2015, sin embargo, se establece un régimen transitorio que permite seguir beneficiándose de esta deducción si se cumplen una serie de requisitos. Esto es lo que explica la Agencia Tributaria en su página web:
- Contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y haber satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Lo que implica que para poder desgravarse el alquiler se necesita tener un contrato anterior a 2014 y haber tenido derecho a la deducción por el alquiler de vivienda habitual desde antes de esa fecha.
En caso de cumplir con los requisitos se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma.
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