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Funcionaria de la Agencia Tributaria. Virginia Carrasco / Colpisa
¿Puedo presentar la declaración de la Renta 2023 después del 1 de julio?

¿Puedo presentar la declaración de la Renta 2023 después del 1 de julio?

Renta 2023 ·

Últimos días para cumplir con la obligación fiscal de cada año

Jaume Lita

Valencia

Domingo, 23 de junio 2024, 16:24

La Agencia Tributaria deja un total de 89 días, con sus mañanas y sus noches, para poder presentar la declaración de la Renta 2023. Es verdad que Hacienda va estableciendo determinados plazos durante todo el calendario, por lo que es ciertamente fácil cumplir con la obligación fiscal de cada año. Pues pese a esos 89 días siempre habrá gente que apura hasta las últimas jornadas para presentar la correspondiente declaración de la Renta dentro de tiempo. Bien sea por parte del propio interesado o a través de un asesor delegado, la fecha límite es el 1 de julio. Pero, ¿Se puede presentar la declaración de la Renta después de finalizar la campaña? Sí, la cuestión real no es si se puede o no, sino si se presenta de forma voluntaria o bajo obligación de la propia Agencia Tributaria.

No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la Renta. Hacienda pones ciertos límites que sirven para determinar si una persona debe firmar la declaración o si la presentación queda enmarcada dentro de la voluntad de cada caso. El 3 de abril se inició una nueva campaña de la Renta que finaliza el 1 de julio, pero antes de cruzar la línea de meta hay dos hitos muy importantes para todos los rezagados.

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Sin ir más lejos, este próximo 26 de junio finaliza el plazo para presentar toda aquella declaración que tenga como resultado el ingreso de cualquier cantidad y que se indique la modalidad de pago como domiciliación bancaria. Además, el último día para solicitar cita previa es el 28 de junio. La Renta se va acabando, pero no las obligaciones que conlleva.

Hacienda revisa todas y cada una de las declaraciones presentadas, es por ello que alguna puede haberse quedado 'bloqueada' y no se haya procedido a realizar el pago correspondiente. Pero además de esta cuestión técnica, hay que dejar claro que sí existe la posibilidad de cumplir con la obligación de presentar la declaración de la Renta una vez finalice la propia campaña el 1 de julio. Todo depende de si se firma obligado o de forma voluntaria.

Puede darse la situación de que sea la propia Agencia Tributaria la que, con el plazo de campaña finalizado, exija la presentación de una declaración complementaria para corregir o enmendar algún dato que no cuadre en la documentación presentada. Otra posibilidad es que sea el propio declarante el que de forma voluntaria presente la declaración. Ahí ya dependerá de cuánto tiempo transcurre entre la finalización de la campaña y la fecha de la presentación de la declaración.

Lo que sí tiene establecido la Agencia Tributaria es que todo aquel contribuyente que presente fuera de tiempo la declaración, recibirá un recargo del 1% del resultado más otro 1% por cada mes de retraso. Hacienda parece inflexible, otra cosa es que en un caso de presentación voluntaria vaya a mirar con lupa las declaraciones presentadas escasos pocos días después de cumplir con la obligación fiscal.

La opción de presentar la declaración está siempre abierta, pero ahí estará Hacienda esperando. En el caso de que la obligación quede en el olvido y se formalice más de 12 meses después, la Agencia Tributaria aplicará una sanción de un recargo del 15% más los correspondientes intereses de demora.

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