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Edificio de Hacienda en una imagen de archivo Ricardo Otazo
Hacienda aclara cómo calcula los días de permanencia que determinan una vivienda habitual

Hacienda aclara cómo calcula los días de permanencia que determinan una vivienda habitual

A través de ellos se establece el tiempo que un contribuyente está en España a la hora de exigir impuestos

DM

Valencia

Jueves, 15 de junio 2023, 01:33

Los contribuyentes llevan ya varios meses inmersos en una campaña de la Renta que se inició allá por abril y que encara su recta final el próximo 30 de junio. En este sentido, son muchas las dudas y complicaciones que han ido surgiendo a la hora de presentar la delaración con todos los papeles perfectamente cumplimentados.

A pesar de que apenas quedan unas semanas, la Agencia Tributaria ha aclarado recientemente algunos detalles sobre ese concepto tan abstracto de los días de permanencia utilizado para determinar la residencia habitual en España. Y es que como viene siendo habitual en estos días del año, Hacienda ha disparado la vigilancia sobre el lugar de vivienda para evitar que los ciudadanos se libren de pagar impuestos.

En este sentido, con fecha 25 de abril de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución (RG 04812/2020) relativa al cómputo de los días de permanencia en territorio español a los efectos de determinar la residencia fiscal.

El TEAC parte de la base de que la fijación del número de días de la residencia fiscal de una persona física debe atender a criterios objetivos. Además deberá verificarse previamente que el ciudadano estuvo más de 183 días en territorio español en un año natural concreto, con independencia de si esos días son consecutivos o si se interrumpen por entradas y salidas continuas de nuestro territorio.

Concepto de permanencia

Por otra parte el concepto de permanencia se integra por el cómputo agregado de tres estadios: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas.

Presencia certificada: será aquella que esté acreditada mediante algún medio de prueba incuestionable. Acreditada la presencia un día por el pertinente medio de prueba, se computa asépticamente, sin que sea preciso que se pruebe (ni por la Administración ni por el contribuyente) una estancia de varios días seguidos. El día se computa íntegramente, sin que se requiera un número mínimo de horas.

Días presuntos: aquellos que transcurren entre dos presencias certificadas; pese a que no se conoce por prueba certificada que el interesado estuviera en España, al tratarse de un numero razonable de días consecutivos y encontrarse entre días de presencia certificada, pueden computarse como días de permanencia del art. 9.1.a), salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español.

Ausencias esporádicas: son un elemento a añadir a los días de presencia efectiva (integrados por la adición de los días de presencia certificada y los días presuntos) para, así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días. Son, en definitiva, un refuerzo a las conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero, pero, claro está, no estrictamente imprescindibles cuando con los días de presencia efectiva ya se ha alcanzado el umbral mínimo exigido por la Ley de 184 días.

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