T.V
Martes, 16 de noviembre 2021, 01:11
Hacienda no le quita el ojo de encima a los ingresos de dinero en efectivo, y según qué movimientos realices con el tampoco te lo quitará a ti. La Agencia Tributaria se pone especialmente seria en su lucha contra el fraude fiscal y no deja pasar ni una transacción sospechosa. La economía sumergida es una de las históricas preocupaciones del departamento, que trata de detectar cualquier tipo de indicio que pueda dar pistas sobre la legalidad de las cuentas de los ciudadanos.
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Y la cosa se está poniendo más y más seria. De hecho, el pasado mes de julio entró en vigor la nueva normativa de Hacienda en la que se marcan las actuales limitaciones para realizar cualquier tipo de pago en metálico. El Ministerio fijaba así otro límite al dinero que se puede emplear en pagos en efectivo, que asciende a 1.000 euros máximo.
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Por lo tanto, cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros debe hacerse ya a través de medios que permitan identificar el movimiento, como tarjetas de crédito o transferencias bancarias. Por encima de este importe, hay que declarar la transacción a Hacienda y poder justificar la misma, si no queremos exponernos a una multa de la Agencia Tributaria.
1. Transacciones por encima de los 10.000 euros
2. Movimientos de más de 3.000 euros
3. Transacciones con billetes de 500 euros
4. Pagos entre profesionales o empresas y particulares que superen los 1.000 euros. Este tipo de transacciones deben hacerse a través de tarjeta y no deben superar esa cantidad
5. Ingresos frecuentes de dinero en efectivo en una misma cuenta, aunque el importe no sea excesivamente elevado.
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