![Hacienda, notificación, renta | Cómo reclamar intereses a Hacienda si no te ha pagado aún la devolución de la renta](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202201/19/media/cortadas/hacienda-dinero-kkWC-U160591702369WkD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Jueves, 20 de enero 2022, 01:28
Si eres de los que la declaración de la renta le salió el año pasado a devolver y aún no has recibido el importe correpondiente por parte de Hacienda, conviene que sepas cuáles son tus opciones para reclamar el dinero y además, ser compensado por la demora. Quizá no sepas que la Agencia Tributaria no solo debe abonarte tu ingreso, sino que también tiene que pagarte los intereses de la tardanza, tal y como han recordado desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
La Agencia Estatal de Administración Tributaria tenía «seis meses de plazo» para ordenar las devoluciones de las declaraciones de la renta de 2020 a favor de los contribuyentes: es decir, debería hacerlo antes del 31 de diciembre de 2021, tal y como apuntan desde la OCU. Por lo tanto, si una vez pasado ese plazo siguen sin devolverte el dinero «y el retraso no es por causas imputables al contribuyente», estás en todo tu derecho de reclamar a Hacienda que te pague los intereses de demora, «desde el 31 de diciembre hasta la fecha en que se ordene la devolución», detalla la OCU.
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De hecho, tu no tienes ni que molestarte en solicitar esta reclamación, ya que desde Hacienda, «deberán incrementar automáticamente lo que deben con el importe del interés de demora, que para 2022 es del 3,75%», explica la OCU.
#Dinero Si tu pasada declaración del IRPF te salió "a devolver" pero aún no te han pagado lo que te corresponde, no solo deberán abonarte tu dinero, sino pagarte los intereses de demora.
OCU (@consumidores) January 16, 2022
💶Te contamos qué pasos debes dar para que te lo devuelvan ⬇https://t.co/VXx1AgzFCS
Para estar al tanto de si se te ha hecho el ingreso y de si te deben añadir los intereses, es fundamental comprobar el estado de tu declaración en la web de la Agencia Tributaria, para lo que deberás acceder con la Cl@ve, con certificado o DNI electrónico o con tus datos de identificación y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Además, también se debe revisar que Hacienda no te ha hecho una declaración paralela ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración.
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Tras esto, si quieres podrás solicitar de nuevo la devolución a la que tienes derecho a través de la sede electrónica de Hacienda. Una vez se haya efectuado la transacción, «recibirás una notificación de Hacienda con los intereses que te correspondan», explica la OCU.
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