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La 'inofensiva' transferencia que puede acabar con una multa de Hacienda
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La Agencia Estatal de Administración Tributaria controla las posibles irregularidades en las cuentas bancariasLa lucha para evitar el fraude fiscal se ha convertido en una de las principales causas que provocan la alarma ante cualquier movimiento bancario. Prácticamente cualquier traslado de dinero está bajo el radar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Lo fácil sería pensar que únicamente las transferencia que implican un volumen considerable de dinero pueden provocar que salten todas las alarmas en Hacienda, pero la realidad es que la administración vigila y controla cualquier movimiento que puede resultar ser «sospechoso».
Existen diversos límites al movimiento de dinero, tanto en efectivo como en transacciones y transferencias. La Ley 10/2010, del 28 de abril, establece la cantidad de 6.000 euros a partir de la cual hay que informar a Hacienda, mientras que a partir de los 10.000 euros, tanto de envío como de ingreso, existe la obligación de declarar en la Renta y justificar el movimiento.
Siempre que Hacienda tenga la ligera sospecha de que existe un intento de fraude, procederá a reclamar más información y documentación sobre el movimiento bancario. En el caso de que exista un incumplimiento legal, la administración procederá a imponer una sanción que rondará entre el 2 y el 25% de la cantidad defraudada.
En dinero en efectivo el límite está en los 3.000 euros, pero los controles administrativos no se concentran únicamente con los movimientos entre cuentas bancarias, sino que también vigila y controla el uso de ciertos billetes. Una sentencia del Tribunal Supremo avala esta actuación.
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Atendiendo al auto, las operaciones bancarias que se realicen con billetes de 500 euros deben estar fiscalizadas por Hacienda. Será responsabilidad de las entidades bancarias, quienes tendrán que informar a la Agencia Tributaria de cualquier uso de billetes de 500 euros «con el objeto de detectar actividades u operaciones fraudulentas».
«La Administración puede exigir los datos relativos a la situación económica del contribuyente, quien tiene el deber jurídico de colaborar, deber que se extiende a quienes puedan prestar su ayuda en la tarea de alcanzar la equidad fiscal, como las entidades bancarias», subraya la sentencia.
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