Jubilación anticipada en 2024: requisitos y penalizaciones

Los únicos contribuyentes que pueden acceder a esta modalidad son los trabajadores por cuenta ajena

Clara Alfonso

Valencia

Miércoles, 20 de marzo 2024, 02:26

Iniciar el camino hacia la jubilación anticipada es un paso importante en la vida laboral de muchos trabajadores. Este proceso, que implica dejar de trabajar antes de la edad ordinaria de jubilación, puede ser tanto una elección personal como una decisión forzada debido a circunstancias específicas. En el caso de la jubilación anticipada en 2024, existen requisitos y penalizaciones que los trabajadores deben tener en cuenta al considerar esta opción.

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La jubilación anticipada presenta dos vertientes: la voluntaria y la forzosa, cada una con sus propios requisitos y consecuencias. La primera opción permite adelantar la jubilación hasta dos años antes de la edad legal, pero implica la aplicación de un coeficiente reductor que disminuirá la cuantía final de la pensión. En este año, podrán optar por la jubilación anticipada voluntaria aquellas personas que alcancen los 64 años y 6 meses, siempre que hayan cotizado menos de 38 meses. Por otro lado, los contribuyentes que cuenten con 63 años o más podrán acceder a esta modalidad si han cotizado 38 años o más.

La jubilación anticipada forzosa, por otro lado, se refiere al cese en el trabajo de manera no voluntaria debido a causas externas. Para acceder a esta modalidad, es necesario estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas públicas de empleo durante al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación. Solo los empleados por cuenta ajena pueden optar por esta modalidad, ya que los autónomos solo tienen la opción de jubilación anticipada voluntaria.

Causas que dan derecho a acogerse a la jubilación anticipada no voluntaria

Tal y como explican desde el BBVA, entre las causas que dan derecho a la jubilación anticipada no voluntaria se encuentran la siguientes:

- El despido colectivo (ERE) , ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

- El despido objetivo, también por las causas mencionadas anteriormente.

- La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en la Ley concursal.

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- El fallecimiento o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa,

- La violencia de género sufrida por la mujer solicitante de la jubilación anticipada involuntaria, cuando por ese motivo haya de abandonar el trabajo

Adicionalmente, hay otras circunstancias, algunas de ellas introducidas en 2022 como parte del primer paquete de reformas de pensiones (Ley 21/2021), que otorgan el derecho a acceder a la jubilación anticipada obligatoria, tales como:

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- La situación de empleados de compañías cuyos lugares de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y que sean despedidos por negarse a aceptar un traslado que implique un cambio de residencia.

- Trabajadores despedidos después de que su empleador les haya impuesto una alteración sustancial de sus condiciones laborales.

- Situaciones de finalización del contrato laboral por voluntad justificada del trabajador, como:

• Cambios significativos en las condiciones laborales que afecten negativamente la dignidad del trabajador.

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• Incumplimiento continuado o retrasos frecuentes en el pago del salario.

• Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, excluyendo los casos de fuerza mayor.

Otros requisitos

Para ser elegible para la jubilación anticipada involuntaria, se deben cumplir ciertos requisitos específicos. En primer lugar, en términos de edad, es posible solicitar esta modalidad de jubilación hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Por ejemplo, en 2024, aquellos que tengan menos de 38 años cotizados podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 62 años y 6 meses, mientras que aquellos con 38 años o más de cotizaciones podrán hacerlo a partir de los 61 años.

Además, se requiere haber cotizado al menos 33 años, con al menos 2 años de cotización dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación anticipada. Se considera como período cotizado el servicio militar, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año. Es importante destacar que no se incluirá la parte proporcional por pagas extraordinarias en el cómputo del período cotizado.

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Cuantía de la pensión: coeficientes reductores

Una vez determinada la pensión teórica que correspondería al solicitante en la edad ordinaria, se procede al cálculo de la pensión definitiva por jubilación anticipada involuntaria. Para ello, se realiza primero el cálculo de la base reguladora utilizando las bases de cotización de los últimos 25 años. Después, se aplica un coeficiente en función del número de años cotizados, siendo necesario haber cotizado al menos 36 años y seis meses para alcanzar el 100% de la pensión.

Consulta aquí los coeficientes reductores

Posteriormente, se aplican coeficientes reductores mensuales a la pensión teórica, los cuales varían en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del período de cotización total acumulado.

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Estos coeficientes reductores oscilan entre un mínimo del 0,50% de reducción en el caso de adelantar la jubilación un mes y haber cotizado 44 años y seis meses o más, y un máximo del 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) y haber cotizado menos de 38 años y seis meses.

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