
Un juzgado ha reconocido el derecho de un trabajador autónomo a percibir su pensión de jubilación sin renunciar a su actividad empresarial. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de una autónoma, permitiéndole compatibilizar su pensión con funciones administrativas dentro de su propia empresa.
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La resolución judicial se basa en las excepciones recogidas en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo de la Seguridad Social, que establece que la pensión de jubilación «será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual».
El caso se remonta a 2019, cuando la trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), comenzó a percibir su pensión tras cesar su actividad. Sin embargo, en 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revocó su derecho a la prestación al considerar que, al continuar desempeñando funciones administrativas en su empresa sin recibir remuneración, incumplía los requisitos para la jubilación. Como consecuencia, se le exigió la devolución de más de 7.500 euros cobrados hasta la fecha.
El fallo del TSJA anula la decisión del INSS y reafirma que la beneficiaria puede mantener su pensión sin que ello implique abandonar completamente su negocio. Desde el despacho Iberum Abogados, que llevó la defensa de la trabajadora, los letrados Ismael Istambul y Álvaro Fernández destacan la relevancia de esta sentencia, señalando que sienta «un precedente clave para la protección de los derechos de los autónomos en situaciones similares».
Además, recalcan que este pronunciamiento judicial otorga una mayor seguridad jurídica a los autónomos societarios que, tras la jubilación, desean seguir vinculados a su negocio sin perder el derecho a su pensión.
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