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Los pagos con dinero en efectivo están vigilados por Hacienda. AP

La excepción al límite de Hacienda para pagar con dinero en efectivo

Realizar ciertos movimientos puede dejarte una multa de Hacienda, pero debes tener en cuenta que el máximo para operar en metálico cambia según el domicilio fiscal

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Sábado, 1 de octubre 2022, 00:52

El dinero en efectivo está muy vigilado por Hacienda, que pone límite a las operaciones y movientos que se pueden realizar con este método de pago. Sin ir más lejor, el pasado 9 julio se aprobaba la Ley 11/2021 para poner en marcha una nueva normativa de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La Agencia Tributaria lleva años enfrascada en reducir la economía sumergida y por ello ha implementado nuevas medidas para dar disminuir el flujo de 'dinero negro'.

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Una de estas nuevas medidas ha sido ña limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. No obstante algo a tener en cuenta es que existe una importante excepción a este límite: la cantidad máxima varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el tope máximo.

La Ley establece que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera». Sin embargo, este importe se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Multa de Hacienda por incumplir las normas de dinero en efectivo

No cumplir con estos límites de Hacienda a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

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La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

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