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Un hombre ingresa dinero en un cajero. AFP
Dinero en efectivo | Cuánto dinero en efectivo se puede sacar como máximo de un cajero sin alertar a Hacienda

Cuánto dinero en efectivo se puede sacar como máximo de un cajero sin alertar a Hacienda

Las sucursales deben informar de algunas operaciones con el objetivo de evitar posibles fraudes a la Administración

B. S.

Domingo, 10 de abril 2022, 01:52

Pasar por un cajero es una práctica, aparentemente, sencilla, pero hay que estar alerta para evitar futuros problemas con la Agencia Tributaria. Hacienda tiene el foco puesto en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Por esta razón, vigila los movimientos bancarios y, sobre todo, de dinero en efectivo, con el fin de controlar cualquier transacción y detectar cualquier indicio de ilegalidad.

El ingreso de dinero en un cajero no requiere justificación siempre y cuando no se excedan los límites. Para comprobar que así sea, Hacienda cuenta con las entidades bancarias como ojeadores de cualquier movimiento extraño que se realice entre cuentas para luchar contra la circulación de dinero negro. Los bancos están obligados a notificar a Hacienda cualquier tipo de operación en efectivo que supere ciertos umbrales.

Si la cantidad que se desea sacar del cajero automático es de 3.000 euros o superior, Hacienda puede investigar estos movimientos bancarios, porque ese es el límite que se puede extraer sin justificación. Aunque el banco permite superar este importe en los ingresos, debe alertar de ello a Hacienda para que compruebe los movimientos. Lo mismo ocurre si ese dinero le llega al cliente a través de una transferencia.

Las operaciones vigiladas que superen ese umbral puden ser varias, ya que la Agencia Tributaria considera dinero en efectivo no sólo billetes y monedas nacionales y extranjeros, sino también los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago, como las criptomonedas.

Si Hacienda solicita al cliente información sobre ese movimiento de dinero superior a 3.000 euros y no puede justificar su procedencia, el Fisco puede cobrar la parte correspondiente a lo que se consideraría como rendimiento de ganancia neta profesional en el IRPF. En el peor de los casos, puede suponer una sanción que puede llegar a ser de hasta el 150% de lo retirado.

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