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Martes, 6 de diciembre 2022, 19:31
Con los precios por las nubes y la inflqación afectando de pleno el bolsillo de los hogares españoles, las ayudas de la Seguridad Social se vuelven un importante soporte para multitud de ciudadanos que carecen de recursos suficientes para afrontar los gastos mínimos. Una de estas pagas del departamento es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pensada precisamente para quienes menos patrimonio tienen.
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El IMV se puede solicitar por los ciudadanos con un nivel muy bajo de ingresos y rentas y la cuantía a cobrar varía en función de la situación económica y familiar del solicitante. Además, una de las recientes medidas aprobadas por el Gobierno sobre el IMV posibilita que a partir de 2023 los beneficiarios de esta paga de la Seguridad Social puedan cobrar un plus si acceden a un empleo que les permitirá aumentar su cuantía hasta un máximo de 17.000 euros anuales.
Si cumples todos los requisitos solicitados por la Seguridad Social para cobrar el IMV, como residir en España, estar en situación de vulnerabilidad económica o figurar inscrito como demandantes de empleo, el departamento te aprobará la paga y podrás comenzar a recibirla. Pero debes tener en cuenta que hay varios motivos por los que pueden retirarte el derecho a la prestación, entre los que se encuentran dos motivos a destacar.
En primer lugar, cuidado con el tiempo que pasas fuera de España, porque cualquier salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, es motivo suficiente para que te quiten el IMV.
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Además, el incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia también es causa de suspensión de la paga.
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Uno de los requisitos para poder percibir esta nueva prestación es haber agotado previamente las ayudas públicas disponibles. Así, quienes tengan derecho a una pensión, por ejemplo, no se les concederá la renta mínima. Cabe recalcar en este sentido que el importe de una prestación siempre va a ser superior al de la nueva ayuda.
No obstante, el BOE aclara quedan exceptuados de la norma salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
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