![Hacienda, multa, dinero en efectivo | La multa de Hacienda por llevar demasiado dinero en efectivo encima](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202112/17/media/cortadas/hacienda-multa-kT4-U1602888994763J-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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T.V
Sábado, 18 de diciembre 2021, 01:10
Son fechas de excesos, fiestas y comprar regalos. La Navidad siempre nos pilla con bastantes euros encima para hacer nuestras adquisiciones preferidas, porque aunque cada vez son más los que tiran de tarjeta y prefieren olvidarse del dinero en efectivo, siempre solemos llevar algún que otro billete para imprevistos. La cuestión es que esto no es del todo recomendable y puede suponernos un buen susto según la cantidad que tengamos en la cartera.
Porque además de la ley más reciente de Hacienda sobre el dinero en efectivo, que pone el límite a cualquier pago en metálico que supere los 1.000 euros, hay otra norma que establece el límite de 'suelto' que se puede llevar en la cartera, que un ciudadano puede portar encima en la vía pública. Estas son algunas de las formas que tiene la Agencia Tributaria de prevenir la economía sumergida y luchar contra el blanqueo de capitales, y cuenta con duras sanciones para quienes las pasen por alto.
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Mientras que antes eran 2.500 euros los que se podían abonar en billetes y monedas sin levantar las sospechas o inspecciones de Hacienda, ahora el máximo ha sido rebajado a los 1.000 euros. De realizarse un abono en efectivo por encima de esa cantidad, la sanción será una multa del 25% del precio pagado de forma ilegal.
En la Ley 10/2010, del 28 de abril, se establece además la cantidad máxima qu podemos llevar en la cartera. Según esta norma, el límite de dinero en efectivo está situado en los 100.000 euros y hasta esa cantidad no nos expondríamos a ningún problema. Sin embargo, a partir de esa cifra sí que podemos exponernos a una multa por saltarnos la ley y la persona que los lleve debería justificar y declarar su transporte para no ser penalizado, llevando consigo una declaración previa firmada en la que se indique lo siguiente, según la ley: «Datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago».
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Este justificante puede ser exigido por las autoridades en cualquier momento y el dinero puede ser además intervenidos por un plazo de 30 días prorrogables hasta un total de 90 días si se dan ciertas situaciones, como que el ciudadano no presente la declaración cuando se le pida, se haga con datos incorrectos o se sospeche que el efectivo puede estar relacionado con alguna actividad ilegal.
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