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Sábado, 15 de enero 2022, 01:57
Cada vez son más los que tiran de tarjeta y prefieren olvidarse del dinero en efectivo, pero siempre hay quien prefiere el encanto del papel y opta por llevar billetes encima para pagar con este método. La cuestión es que esto no es del todo recomendable y puede suponernos un buen susto según la cantidad que tengamos en la cartera.
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Hacienda tiene a las entidades bancarias como ojeadores de cualquier movimiento extraño que se realice entre cuentas para luchar contra el fraude fiscal y la circulación de dinero negro. El departamento se ha puesto más en serio que nunca con su lucha contra la economía sumergida y por ello la modificación más reciente en la ley (del pasado julio) sobre el dinero en efectivo, que pone el límite a cualquier pago en metálico que supere los 1.000 euros.
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Pero además de este cambio hay que tener en cuenta también hay otra norma que establece el límite de 'suelto' que se puede llevar en la cartera, que un ciudadano puede portar encima en la vía pública. Esta es otra de las formas que tiene la Agencia Tributaria de luchar contra el blanqueo de capitales, y cuenta con duras sanciones para quienes las pasen por alto.
Por ello, ahora el máximo ha sido rebajado a los 1.000 euros, mientras que antes eran 2.500 euros los billetes y monedas con los que se podía pagar sin levantar las sospechas o inspecciones de Hacienda. La multa por saltarse la normativa y realizar un abono en efectivo superior a dicha cantidad supone una multa del 25% del precio pagado de forma ilegal.
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Y mientras que son 1000 euros el máximo para pagar, la cifra para llevar encima está limitada en otra cantidad. Es en la Ley 10/2010, del 28 de abril en la se marca la cifra máxima que podemos llevar en la cartera, según la cual el límite de dinero en efectivo está situado en los 100.000 euros y hasta esa cantidad no nos expondríamos a ningún problema. Sin embargo, a partir de esa cifra sí que podemos exponernos a una multa por saltarnos la ley y la persona que los lleve debería justificar y declarar su transporte para no ser penalizado, llevando consigo una declaración previa,que puede ser exigida por las autoridades en cualquier momento, firmada en la que se indique lo siguiente, según la ley: «Datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago».
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