Urgente Encuentran el cadáver de un bebé en una planta de tratamiento de basuras de Valencia
Una autovía cruza un mosaico de pequeñas parcelas agrícolas al norte de la provincia de Valencia. I. ARLANDIS

La norma que acota el minifundio frena también lo contrario

La ley impide segregar parcelas inferiores a la superficie mínima de cultivo, pero a veces su compleja aplicación entorpece iniciativas para juntar campos

V. LLADRÓ

VALENCIA.

Domingo, 14 de abril 2024

La partición de parcelas rústicas está prohibida por ley cuando de ello pueda resultar alguna nueva subparcela que sea menor que la superficie mínima de ... cultivo, que en el caso de la Comunitat Valenciana está fijada actualmente -quizá sería hora de actualizarlo- en media hectárea si es de regadío y en dos y media si es de secano.

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En la práctica, una parcela de regadío ha de tener al menos una hectárea (unas 12 hanegadas) para poder partirse en dos, y en secano debe tener como mínimo cinco (unas 60 hanegadas). Salvo expropiaciones, claro.

El objetivo es claro: frenar el proceso que dio lugar al atávico minifundismo valenciano, evitar que los campos sigan dividiéndose en sucesivas particiones con herencias o compras interesadas en cultivar tan solo pequeños huertos domésticos.

Pero la regla tiene una lógica excepción. Se pueden autorizar segregaciones de parcelas, aunque sean de menor superficie que la mínima oficial, cuando se agreguen a otras que sean mayores o que adquieran con ello una superficie superior a la mínima señalada, y se cumpla también que la parcela restante, tras separarse la segregada, no quede por debajo del umbral mínimo. Porque se trata de fomentar que se gane dimensión, no de disminuirla.

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Pues resulta que esta excepción da lugar a veces a interpretaciones en instancias administrativas que complican los trámites, hasta alargarlo de forma absurda e incluso llegar a veces a resoluciones negativas basadas en argumentos difíciles de comprender, cuando la intención de los interesados era clara y transparente. La burocracia se adueña, una vez más.

Veamos un ejemplo que se da con frecuencia y en distintas variables. Una propiedad quedó partida por una carretera. La de un lado se transformó a regadío y la otra quedó de secano. La de secano se compone de dos parcelas catastrales (físicamente unidas, pero con dos números), de las cuales una es menor de la superficie mínima y a su vez está unida registralmente al resto de la finca original que se transformó hace tiempo a regadío. Los dueños deciden vender las dos de secano, pero antes hay que segregar en el Registro de la Propiedad la parcela menor de la matriz con la que aún figura sobre el papel, aunque la expropiación de la carretera las separó.

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El notario no puede autorizar la escritura hasta que todo esto se resuelva. Hay que solicitar autorización al ayuntamiento de turno y éste pasa el asunto a la Conselleria de Agricultura, que puede interpretar que no ha lugar, por lo de la superficie mínima o por suposiciones urbanísticas, aunque no sean del caso y la estricta realidad sea la de establecer un cultivo agrícola, sin más, uniendo parcelas para formar explotaciones mejor dimensionadas y viables. Lo que, por otro lado, recomiendan todas las leyes enfocadas a la mejora de estructuras agrarias y de la competitividad en general.

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