
Secciones
Servicios
Destacamos
Los movimientos con dinero en efectivo llevan años siendo objetivo de Hacienda ante la dificulctad para rasterar su procedencia. Por ello suelen vincularse a las actividades propiad de la economía sumergida, que desde la Agencia Tributaria persiguen para poner fin a las evasiones fiscales. Y es que, aunque cada vez hayan más pagos con tarjetas y dispositivos contactless, los pagos con billetes y monedas están lejos de desaparecer y es importante conocer cuál es la normativa de Hacienda sobre ellos. En el ámbito de las medidas adoptadas para dificultar las actividades de blanqueo de capitales, «se ha tomado conciencia a nivel internacional de la importancia que registran los movimientos de dinero en efectivo», detallan desde la página del Ministerio de Hacienda.
No cumplir con la Ley Antifraude de la Agencia Tributaria puede suponer inspecciones del departamento en las que te exijan justificantes de tus ingresos y operaciones, así como una sanción si Hacienda determina que tus explicaciones no son suficientes. Por supuesto, no es obligatorio declarar ni justificar todos tus movimientos, pero sí hay que saber cuáles son los que hay que informar de forma obligatoria a la Agencia Tributaria.
«No se trata de limitar la realización de estos movimientos, que son libres, sino de establecer, en aras de una mayor transparencia, únicamente la obligación de declarar su realización en un formulario creado al efecto», detalla el departamento sobre la obligación de declarar ciertas operaciones. La declaración es gratuita, no está sometida al pago de tasa alguna y se realiza mediante el formulario S1 que se puede encontrar en la sede electrónica de la Agencia Española de la Administración Tributaria.
Según explica el Ministerio de Hacienda, estos son los movimientos con dinero en efectivo que hay que declarar de forma obligatorioa:
- Toda persona que viaje fuera de España transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.
- Toda persona que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.
En ambos casos, el Ministerio detalla que «se entiende por entrada o salida la realizada hacia cualquier país tercero, incluidos los miembros de la Unión Europea, ya sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria».
- Movimientos de dinero en efectivo por el interior de España cuando las cantidades transportadas igualen o superen los 100.000 euros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Destacados
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.