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Una madre, con el carrito de un bebé. ANTONIO SALAS

La paga de 100 euros al mes por hijo se amplía y no será solo para madres trabajadoras

También se asimilarán las familias monoparentales con 2 hijos a la categoría de familias numerosas

REDACCIÓN

MADRID

Martes, 4 de octubre 2022, 13:36

Los Presupuestos Generales del Estado de 2023 incluirán una nueva ayuda a las familias por la crianza de los niños de 0 a 3 años. El Consejo de Ministros ha aprobado este 4 de octubre de 2022 los presupuestos para el año que viene, que incluyen una paga para familias con niños que hasta ahora cobraban las madres trabajadoras y que ahora se amplía a todas las familias.

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Igualmente, según ha desvelado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, también se asimilarán las familias monoparentales con 2 hijos a la categoría de familias numerosas.

Además, el Gobierno se compromete a tramitar una Ley de Familias que incluirá nuevos permisos de conciliación. Díaz esbozó que habrá permisos para cuidadores, permisos para atender circunstancias familiares imprevistas o un nuevo permiso parental de 8 semanas, pero no se concretó aún en qué consistirán estas medidas.

Cómo funcionaba hasta ahora y cual es el cambio

Según la página web de la Agencia Tributaria, las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción en el impuesto sobre la renta anual de 1.200 euros, que puede ser obtenida como pago mensual de 100 euros. Por lo tanto, se puede hacer efectiva presentando la declaración de IRPF o bien solicitando el abono anticipado mediante el modelo 140.

Esta subvención era hasta ahora exclusiva de la madre, y sólo ella puede solicitar la ayuda, siempre que se halle cotizando a la Seguridad Social. A partir de ahora la podrán solicitar las familias, de forma general.

Antes de que se aprobara este cambio la normativa era la siguiente:

Importe de la deducción

El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:

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- 1.200 € anuales (100 € al mes por cada hijo, por cada mes).

- el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

Quién puede pedir la ayuda

• Las mujeres con hijos menores de tres años.

• Si ambos progenitores son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) los dos tendrán derecho a aplicar la deducción.

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• El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre

• El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Requisitos que se deben cumplir

- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por estos hijos

- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

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Quién no puede pedir esta deducción por maternidad:

- si cobras la prestación o subsidio por desempleo

- si estás en situación de excedencia voluntaria.

Qué hijos dan derecho a la ayuda

Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

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Los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Cómo solicitar la ayuda?

Existen varias maneras de realizarlo.

• Presencial

En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140 cumplimentado.

• Por teléfono

Llamando al 901 200 347. El número, puesto en marcha por el Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria. es gratuito.

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Hay que aportar información del NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.

• Por internet

Se debe acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado.

• Por correo

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El modelo 140 también puede enviarse vía correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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