El importe mínimo de dinero que se puede pagar con tarjeta en un comercio

Un Real Decreto permite a los comercios exigir el pago en efectivo hasta un determinado importe para cobrar las compras y ventas

REDACCIÓN

VALENCIA

Jueves, 8 de septiembre 2022, 01:13

La situación es muy habitual. Vas a pagar a un comercio pero no llevas dinero en efectivo. ¿Quién lo lleva hoy en día, en la era de Bizum y del pago por el móvil? Aunque muchas personas siguen fieles a las monedas y billetes, lo cierto es que cada vez se usa menos el dinero en metálico. Según los datos del Banco de España en su última Encuesta Nacional sobre el Uso del Efectivo, el 35,9% de los ciudadanos reconocieron este como su medio de pago más habitual, mientras que el 54% se decidió por las tarjetas. Y ya ha países en Europa que están debatiendo sobre la eliminación del dinero en efectivo.

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En España se promulgó una norma para regular el pago en los comercios: el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Y ahí se le dio respaldo a los pequeños comercios, de manera que en la ley se indica que los establecimientos cuentan con el respaldo de solicitar un pago únicamente en efectivo hasta la cantidad de 30 euros.

Es decir, que en todas las compras que se hagan inferiores a ese importe los comercios no están obligados a aceptar el pago con tarjeta. Otra cosa bien distinta es que muchos lo hagan desde el primer céntimo por su política comercial, o que fijen alguna otra cantidad mínima distinta para aceptar el pago con tarjeta (5, 10, 20 euros...). Pero si la compra supera ese importe, el comercio debe poner a disposición del cliente la posibilidad de pagar por otros medios, bien sea con tarjeta, mediante transferencia bancaria o utilizando algún servicio de aplicaciones móviles.

Eso sí, la ley sí indica que los establecimientos tienen que anunciar de forma visible y clara la cantidad mínima para poder pagar con tarjeta, o lo que es lo mismo, el límite hasta el cual sólo admiten el pago con efectivo.

Además las modificaciones de esta ley establecieron que será ilegal cobrar una comisión adicional por realizar pagos con tarjeta y que las alternativas de cobro tendrán que anunciarse en el propio local.

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Puedes leer íntegro el Decreto-Ley publicado en el BOE. Si no puedes visualizarlo correctamente, por favor, recarga la página.

La ley incluye además varias cláusulas adicionales que afectan a los consumidores. Así, el artículo 34.3 indica que «para las operaciones de pago a nivel nacional, los límites se elevarán al doble de las cantidades indicadas. Para los instrumentos de pago en modalidad de prepago los límites serán de 500 euros«.

Igualmente se aclara que «los beneficiarios de las operaciones de pago no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualesquiera instrumentos de pago», al tiempo que también se indica que «los beneficiarios de las operaciones de pago podrán ofrecer al ordenante una reducción en el precio u otra ventaja que le incite de algún otro modo a utilizar un instrumento de pago concreto».

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