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Los pasos a seguir si te bloquean la cuenta bancaria

El Banco de España permite realizar esta acción siempre que se haya avisado previamente al cliente y se hayan justificado los motivos

b. s.

Miércoles, 25 de mayo 2022, 01:26

Si al pagar con la tarjeta se te rechaza el pago o no se te permite ingresar o sacar dinero puede ser debido a que el banco haya bloqueado tu cuenta.

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Esto significa que los productos y servicios de los que se dispone como titular dejan de estar habilitados y no puede retirar dinero ni atender pagos. El bloqueo puede deberse a una aplicación de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales o a algún problema con la titularidad de la cuenta.

Los bancos pueden solicitarte información nueva aunque seas cliente de hace años. Por ejemplo si renuevas el DNI o sobre tu fuente de ingresos. Si no se facilita esa información, pueden proceder al bloqueo de la cuenta.

Antes de proceder a ello, el banco avisa al titular de la información que requeire. Si el cliente no responde a la solicitud por olvido o descuido, la entidad puede limitar la operativa de las cuentas y tarjetas o incluso bloquearlas por completo.

La falta de información no es la única razón para bloquear una cuenta. También pueden hacerlo si detectan movimientos sospechosos que puedan ser indicios de una actividad ilícita o si fallece el titular de la cuenta, siempre que el fallecido fuera el único titular. Este bloqueo sirve para proteger los intereses de los herederos, ya que evita que alguien pueda disponer indebidamente de cantidades que no le corresponden.

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Los bancos pueden proceder a bloquear las cuentas de los usuarios ya que es un procedimiento avalado por el Banco de España. La entidad permite el bloqueo unilateral de la cuenta siempre que se haya avisado previamente al cliente y se hayan justificado los motivos.

Para desbloquear la cuenta, el cliente debe aportar la documentación solicitada. Los bancos tienen habilitados procedimientos muy sencillos, que se pueden hacer online o desde el móvil, subiendo la documentación requerida, como puede ser una foto del anverso y reverso del DNI o una copia de la nómina. También se puede acudir a la sucursal y presentar la documentación personalmente.

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