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Sábado, 12 de febrero 2022, 00:50
Las pensiones este año ha llegado cargado de buenas noticias, porque el 2022 ha venido con nuevos cambios que ya han sido aprobados por el Consejo de Ministros y que garantizan un aumento de las pensiones contributivas un 2,5%. Las mínimas y no contributivas, un 3%, tal y como establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Con esta modificación se espera evitar pérdidas de poder adquisitivo y mantener una dignificación de las pensiones que permita sostener económicamente a los beneficiarios de este tipo de ayudas. Entre las ayudas más beneficiadas con este aumento se encuentran las mínimas de viudedad, que subirán entre 24 y 37 euros mensuales, dependiendo de las circunstancias. En concreto, la pensión mínima de viudedad para los titulares con cargas familiares se situará en 834,9 euros mensuales, en contraste con los actuales 797,9 euros al mes.
En el caso de ser mayor de 65 años o de tener una discapacidad mayor o igual al 65% la pensión mínima de viudedad será de 721,7 euros mensuales, lo que supone 32 euros más que ahora.
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Si el titular de la pensión de viudedad tiene entre 60 y 64 años, la cuantía con el nuevo año será de 675,2 euros mensuales (645,3 euros actualmente), mientras que en el caso de los beneficiarios menores de 60 años la prestación será de 546,8 euros mensuales (522,5 euros este año).
Pero ¿qué pasa cuando al beneficiario de una pensión de viudedad le llega la hora de jubilarse? Tras años y años de duro esfuerzo llega el momento de recoger los frutos sembrados como cotización laboral. Atendiendo a diferentes variables se establece la cuantía que un nuevo jubilado debe cobrar hasta que se muera, que no tiene por qué suponer tener que dejar de lado la pensión de viudedad.
La propia Seguridad Social lo aclara en su portal, donde explica que la pensión de viudedad sí es compatible con la pensión de jubilación a la que tenga derecho el beneficiario. Esto ocurre porque la pensión de viudedad también es compatible con las rentas del trabajo. Eso sí, para poder cobrar las dos pensiones a la vez se debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que dan derecho al cobro de las dos prestaciones, que son los siguientes:
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- Las parejas de hecho formadas al menos dos años antes del fallecimiento, que puedan demostrar una convivencia durante cinco años o tengan hijos en común.
-Las personas separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género.
- En caso de muerte por enfermedad detectada antes del matrimonio, este deberá haber tenido una duración mínima de un año o dos previos demostrables como pareja de hecho, o deben existir hijos en común para poder cobrar esta pensión.
-También puede pedirla el superviviente de una pareja de hecho extinguida que cobrasen una pensión compensatoria. Lo mismo ocurre para las personas separadas judicialmente o divorciadas. No será necesario el cobro de la pensión compensatoria para aquellos divorcios o separaciones producidos antes del 2008, en los siguientes supuestos: si entre el fallecimiento y la separación o divorcio pasaron menos de 10 años, el matrimonio hubiese durado al menos 10 años y se tengan hijos en común. También si el beneficiario tenía 50 años o más en el momento del fallecimiento.
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A todos estos se les deben sumar los requisitos para cobrar la pensión de jubilación: cumplir la edad para poder retirarse profesionalmente, haber cotizado un mínimo de 15 años en los últimos previos a la solicitud de jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social.
En el caso de cumplir todos estos requisitos y poder recibir las dos pensiones de forma simultánea, se debe recordar que hay un límite mensual marcado por ley. Conforme a esto, la cuantía máxima que este 2022 se puede recibir por estas dos ayudas es de 2.819,19 euros al mes.
La cuantía variará en función del solicitante y se calculará la pensión de jubilación por una parte, acorde al método de la Seguridad Social (según las bases de cotización y el número de años cotizados). A esto se sumará la pensión de viudedad, que se otorgará en base al supuesto de cada persona y que, por norma general es del 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede aumentar según la situación familiar del solicitante.
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