Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 21 de junio 2023, 01:40
En el ámbito de las pensiones, existen diferentes tipos de prestaciones que buscan garantizar un nivel de vida mínimo para aquellos que carecen de recursos suficientes. Una de estas prestaciones son las pensiones no contributivas, las cuales se otorgan a quienes que no han cumplido con el periodo mínimo de cotización requerido.
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Cuando se presenta el escenario de una herencia, surge la incertidumbre sobre cómo puede afectar esta situación a la pensión no contributiva. La realidad es que el proceso de cobrar una herencia puede resultar complicado, ya que existen reglas y limitaciones que deben ser tenidas en cuenta para no perder este beneficio crucial. En este sentido, el Estado establece límites de ingresos anuales para poder acceder y mantener este tipo de prestación y, en caso de sobrepasarlos, se podría perder el derecho a percibirla.
Según el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), existen cuatro situaciones por las que una pensión no contributiva puede ser suspendida. Si no se declaran los ingresos por unidad de convivencia, no se notifican las modificaciones de las diferentes situaciones personales o se cambia de oficio, se dejaría de cobrar. Asimismo, si se supera el límite de ingresos fijado por la Seguridad Social, también se suspenderá el cobro de la pensión.
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No obstante, determinados ingresos puntuales como el cobro de una herencia, no tienen que suponer expresamente la pérdida de la pensión, sino que hay casos en los que se puede conservar. Para este 2023, el organismo fija como requisito indispensable para ser beneficiario de una pensión no contributiva, que los ingresos anuales no superen los 6.784,54 euros.
En caso de hayan más miembros en la unidad familiar, la cifra sufre variaciones. En aquellas formadas por dos personas, asciende hasta los 11.533,72 euros anuales. Si son tres personas, alcanza los 16.282,90 euros; mientras que, si son cuatro, llega hasta los 21.032,08 euros. En este contexto, es importante tener en cuenta el grado de consanguinidad de los convivientes. Si dentro de la unidad figuran los hijos o padres, estos límites aumentan: 28.834,30 euros para dos convivientes; 40.707,25 euros para tres y 52.580,20 euros para cuatro convivientes.
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En caso de recibir una herencia, no se podrá sobrepasar el límite de rentas anuales que corresponda según la situación concreta. Además, será necesario realizar dos trámites para mantenerla: comunicar en el plazo de 30 días a la Seguridad Social el cambio en las condiciones económicas y los ingresos totales de la unidad de convivencia de la que forma parte el beneficiario, durante los tres primeros meses del año. En caso de no cumplir con ambos trámites, el pago de la pensión quedará suspendido.
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