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M. G.
Viernes, 18 de marzo 2022, 00:22
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género. Se trata de una cuantía extra que solo se concede a uno de los progenitores. Aunque esá especialmente orientado a las madres por ser quienes más sufren las consecuencias laborales de tener un hijo.
En febrero de 2021 entró en vigor este complemento. Así, también se puede solicitar en 2022 por pensionistas masculinos como femeninos. En este sentido, para ser beneficiaria de este complemento en la pensión, es necesario acreditar ante la Seguridad Social haber sufrido un perjuicio en la carrera laboral en los periodos posteriores a haber tenido hijos.
Puede solicitarlo junto al trámite de solicitud de su pensión al Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituo Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social.
Si no dispones de estos métodos de identificación, puede solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, disponible en este enlace. Puede conocer cómo funciona este servicio en esta guía práctica.
En la solicitud correspondiente deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.
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El nuevo complemento parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, la persona que al acceder a su pensión acredite, que cumpliendo los requisitos establecidos para este complemento, ha tenido con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas. Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:
-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
-Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
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