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Jubilados en un banco. REUTERS

Cómo conseguir ampliar el periodo de cotización para poder acogerse a la jubilación anticipada

La Seguridad Social permite computar periodos como si fueran cotizados laboralmente

Jaume Lita

Valencia

Lunes, 20 de febrero 2023, 01:49

Cuando un trabajador se acerca a la edad de jubilación, o al menos al periodo de años a partir del cual puede jubilarse, saca toda la documentación posible y comienza un estudio pormenorizado para dar con cuándo exactamente debe dejar de trabajar para tener la pensión más alta posible. De la cuantía mensual que pagará la Seguridad Social depende mucho la decisión final. Es por ello que ante una decisión así de importante hay que tener todos los cabo atados, para no verse perjudicado o que sea un trámite tormentoso. Lo inicial es conocer exactamente cuánto tiempo se tiene de forma oficial cotizado ante la Seguridad Social. A partir de ahí, empieza el proceso.

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El trabajador puede querer decantarse a la mínima que su cotización total supera el umbral fijado pro las autoridades españolas para poder jubilarse. Aquí ya se empiezan a emplear términos que pudiendo ser un poco farragosos. En 2023 se establece como edad ordinaria para jubilarse los 66 años y cuatro meses siempre que se contabilicen 37 años y 9 meses cotizados. A partir de este límite se establece la opción de jubilarse con anterioridad, lo que se conoce como jubilación anticipada. En ese caso se indica que será necesario tener al menos 64 años y 4 meses teniendo menos de 37 años y 9 meses de cotización. Si se tienen cotizados 37 años y seis meses o más, la edad ordinaria de jubilación es a los 65 años y, por lo tanto, la anticipada sería aceptada a partir de los 63 años.

En el periodo de cotización está la clave de la jubilación anticipada, ya que dependiendo del adelanto con la que se solicite, con respecto a la edad ordinaria, se puede aceptar o no la petición de jubilación o mermar los ingresos anuales del jubilado. Así que los trabajadores revisan cualquier cómputo de cotización disponer del dato correcto y luego se revisan las diferentes opciones a las que se puede acoger para rebajar el periodo de cotización. ¿Se puede?

Sí. Existen dos opciones con las que se puede aumentar el periodo de cotización indicado por la Seguridad Social aunque no se haya trabajado al uso ese tiempo. Ocurre con el antiguo servicio militar obligatorio y también con su opción alternativa: la prestación social sustitutoria. Esta opción únicamente está disponible en el caso de solicitar una jubilación anticipada y consiste en computar como cotizado el periodo en el que se sirvió la prestación social sustitutoria.

La otra clave de este punto es que dicho periodo sólo se tiene en cuenta para completar al periodo de carencia, por lo que no se contabiliza para determina el porcentaje de la base reguladora que establece finalmente la cuantía total de la pensión de jubilación. Es decir, que el tiempo acreditado en la prestación social sustitutoria cuenta para poder alcanzar el límite del tiempo cotizado, pero no sirve a la hora de establecer la pensión final.

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Como ocurre en todos los casos de pensiones, la Seguridad Social insiste en que la administración es la única forma para conocer de forma real y precisa el periodo de cotización las posibles ventajas y la cuantía final de pensión.

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