B. S.
Martes, 16 de noviembre 2021, 01:09
En España, se puede cobrar una pensión por varios motivos. La jubilación es la más habitual, seguida de la de viudedad y la incapacidad permamente, que suele llamarse, invalidez. Esta la que recibe un trabajador que, por un accidente o enfermedad no relacionada al trabajo, sufre un daño que afecta el desempeño de un trabajo igual al que realizaba.
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Cuando un trabajador solicita su baja laboral por una enfermedad o un accidente, la Seguridad Social le cubre el tiempo que se encuentra impedido para ocupar su puesto. Este tiempo suele ser de unas semanas o meses. No obstante, cuando se alcanzan los 365 días sin que haya desaparecido el motivo que impide acudir al trabajo, la Seguridad Social puede autorizar una prórroga por un periodo adicional de hasta 180 días, después de haber realizado una valoración del estado de salud. Si el beneficiario sigue sin estar capacitado para trabajar tras esta prórroga, se inicia un expediente a través del cual se le reconozca la incapacidad permanente.
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Así pues, se le concede a aquellas personas que, por alguna enfermedad o un accidente, no pueden seguir trabajando o, al menos, no en las mismas circunstancias. Un tribunal médico evalúa los casos de quienes, tras 545 días de baja aún no se han podido recuperar.
Dentro de la incapacidad permanente, hay distintos grados, que establece ese tribunal médico. El dinero de la pensión depende, en gran medida, de este factor. El otro factor es la base reguladora, una cifra que tiene en cuenta múltiples variables y que calcula la Seguridad Social. En la base reguladora influye desde el motivo de la invalidez (enfermedad común, accidente de trabajo...), la edad (mayor o menor de 52 años), hasta el tipo de jornada (completa o parcial...). No obstante, por ley hay establecidas unas cantidades mínimas para la pensión de invalidez.
Estos son los distintos grados de incapacidad y las pensiones que se reciben en cada caso:
Se concede cuando la enfermedad o el accidente ha reducido el rendimiento de una persona en un 33%. Eso significa que podrá seguir trabajando, por lo que no recibirá una pensión todos los meses, sino un único pago. Se paga el equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Si la invalidez se produce por un accidente, laboral o común, o por una enfermedad profesional, cualquier persona tiene derecho a recibir la pensión. En cambio, si se produce por una enfermedad común, se exige tener cotizados 1.800 días de los últimos 10 años.
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En este caso, el afectado ya no puede volver a su empleo habitual, pero sí trabajar en otro sector o puesto adaptado a su nueva situación. Podría ser el caso de un albañil que pierda una pierna, algo que le obligaría a dejar su puesto actual y pasar a un empleo de oficina, por ejemplo.
Como el afectado ya no puede volver a su puesto habitual, recibe una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Los mayores de 55 años suelen tener más problemas para volver al mercado laboral, por lo que su pensión puede aumentar al 75 %. Si la incapacidad se produce por una enfermedad común, es necesario haber cotizado un mínimo de años para poder recibir la pensión. Por ejemplo, los menores de 31 años deben haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplieron 16 años y el momento de la enfermedad.
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Es la situación en la que ya no es posible trabajar. Se trata de trabajadores que hayan perdido gran parte de la movilidad o con alguna enfermedad grave o crónica, como el alzhéimer o la artritis reumatoide, por ejemplo.
La pensión es también vitalicia y, ya que es una situación en la que no se puede volver a desempeñar el puesto de trabajo, es del 100 % de la base reguladora. Ese porcentaje se puede ampliar en algunos casos; por ejemplo, si fue por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional derivada de alguna falta de medidas de higiene o seguridad en el puesto de trabajo. Además, la Seguridad Social fija unos periodos mínimos de cotización para recibir el dinero si la incapacidad se produjo por una enfermedad o accidente no laborales.
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Es el caso más difícil, en el que una persona no puede trabajar y, además, necesita ayuda de otros para hacer sus actividades diarias.
Se recibe el mismo dinero que en los casos de incapacidad permanente absoluta, el 100 % de la base reguladora, pero se le añade un complemento mensual. Esto se debe a que, en muchos casos, se necesita pagar a alguien para que cuide del afectado. El complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión. Se toma la base de cotización para calcular el complemento. Se suma el 45% de la base mínima vigente en el momento del accidente o enfermedad al 30% de la última base de cotización del trabajador. Como ocurre con los otros grados, se exige haber cotizado una cantidad mínima de tiempo.
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