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La 'doctrina del paréntesis': cómo jubilarse sin haber cotizado los últimos años

Pensiones ·

La Ley General de la Seguridad Social establece las normas para ingresar mensualmente una pensión

Jaume Lita

Valencia

Domingo, 6 de octubre 2024, 17:43

La cuantía de la pensión es determinante para que un trabajador decida jubilarse, pero para poder dejar atrás la etapa laboral con un ingreso mensual hay que estudiar bien la situación particular de cada empleado, ya que hay diversos aspectos de la norma por la que se concede, o no, una pensión vitalicia. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205, establece los requisitos que se deben cumplir para poder jubilarse, ya que no todo es alcanzar la edad de jubilación y tampoco cumplir con un periodo total de cotización. Tal vez alguna persona necesite lo que se ha conocido como 'doctrina del paréntesis'.

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La idea casi general que existe para poder jubilarse es que el empleado debe tener 65 años o alcanzar los 66 años y 6 meses si no tiene cotizados 38 años. El tiempo que compute la Seguridad Social como trabajado es importante, pero más el periodo en el que se haya contabilizado toda esa cotización. Es decir, que la administración exige un periodo total de cotización y que entre los últimos 15 años antes de consten 2 años como cotizados.

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Estas son las famosas dos carencias que se tienen en cuenta para optar a la jubilación, y por ende a una pensión mensual con sus respectivas pagas extraordinarias. La carencia genérica es la que determina que el periodo mínimo de cotización para optar a una pensión es de 15 años; la carencia específica es la que establece la clave anteriormente citada con respecto al computo dentro de 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar tal derecho.

Pero los jueces han venido a condicionar estas carencias, ya que sería injusto tener en cuenta los tres últimos lustros de una persona, por ejemplo, que por causas ajenas a su voluntad no haya podido cotizar y, por lo tanto, cumplir con la carencia específica. Así se daría forma a la que se ha denominado como 'doctrina del paréntesis', un balón de oxígeno para todas aquellas personas en situación límite para saber si van a cobrar pensión de jubilación o no.

Esta instrucción da la posibilidad, siempre ante la Justicia, de que el cómputo de la Seguridad Social obvie el determinado periodo en el que un trabajador no haya podido cotizar por causas ajenas a su voluntad. El caos más reciente es el de un varón que por su estancia en la cárcel no pudo cumplir con este periodo fijado en la carencia específica, por lo que se aplicó el 'paréntesis' en vida laboral y se determinó su jubilación en base a otro periodo previo.

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Es decir, que la 'doctrina del paréntesis' permite marcar como inexistentes los periodos en los que la persona trabajadora no haya podido cotizar por cuestiones que escapan a su voluntad. Aquí también se encontrarían los casos de parados de larga duración. Obviamente, como ocurre siempre con las pensiones de jubilación, cada caso es particular y como establecen desde la Seguridad Social, la cuantía se determina estudiando personalmente cada caso y situación de solicitud.

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