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El finiquito por jubilación que debe cobrar todo trabajador en 2024

Pensiones ·

El convenio colectivo dispondrá si existe derecho a una indeminización o incentivos en determinados casos

Jaume Lita

Valencia

Sábado, 13 de julio 2024, 01:51

Tras meditar largo y tendido cuándo jubilarse, llega el momento en el que hay que comunicarlo a la empresa. Aquí ya se abren dos escenarios, que la mercantil quiera negociar una nueva fecha de jubilación o que se acate directamente el momento indicado por el trabajador. Sea cuando sea al empleado le corresponde un finiquito, esa suma de dinero que todo empleado recibe cuando deja la empresa. Hay cuatro variables que determinan la cantidad exacta que debe recibir cada trabajador, sin olvidar que en cada convenio colectivo se dispone la posibilidad de que, además, se cobre una indemnización o ciertos incentivos, pero eso ya son casos puntuales. A la pensión se le añade un plus que puede ser inesperado.

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La jubilación se notifica dentro de la empresa siguiendo los cauces indicados y a partir de ahí empieza el camino hacia la meta del último día de trabajo y el primero de la nueva vida. Cuando un trabajador pone punto final a su etapa laboral no lo hace, económicamente, con la cuantía de la pensión que se le establezca de forma personalizada en la Seguridad Social, sino que debe contar con el pellizco monetario que la empresa debe abonar cuando se ponga fin de forma oficial a la relación contractual.

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Es decir, que el último día de trabaja el empleado sale de la empresa con todas sus pertenencias y con un finiquito por jubilación. Esta cuantía está determinada por la situación concreta de cada empleado, ya que no existe un marco regulatorio común que establezca un baremo de dinero. Así que cuando el trabajador firme su salida por jubilación voluntaria la empresa le deberá abonar cierta cantidad determinada por las siguientes cuestiones:

- El salario del mes en el que finalice la relación contractual, atendiendo a los días exacto trabajados de ese mes. No se paga la nómina completa si no se ha trabajado todo el mes.

- Las vacaciones no disfrutadas haciendo el cálculo de abonar 2,5 días de salario por cada mes trabajado en el año natural en el que se jubile el trabajador.

- Parte proporcional de pluses y pagas extraordinarias, en el caso de que consten en el contrato del trabajador.

- Abono de las horas extras realizadas en la empresa, siempre que esté determinado por cada mercantil el pago de estos servicios.

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En base a estos cuatro puntos se establece una cuantía total que es la que debe abonar directamente la empresa al trabajar aunque éste abandone su puesto de trabajo porque ha decidido jubilarse. Es importante tener en cuenta que estos conceptos sólo se tienen en cuenta si el la persona decide jubilarse cuando está dada de alta en una empresa. Obviamente no se abonará finiquito alguno por jubilación cuando está sea forzosa o se decida sin estar dado de alta en la cotización de la Seguridad Social.

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