Secciones
Servicios
Destacamos
CLARA ALFONSO
Valencia
Sábado, 24 de diciembre 2022
La edad ordinaria de jubilación va cambiando cada año, por lo que 2023 no iba a ser una excepción. Para saber a qué se deben estos cambios, hay que recordar la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, del 1 de agosto, donde se decidió aumentar la edad de jubilación y aumentar los periodos de cotización de cara al cálculo de la cuantía de las pensiones. Esta reforma contempla el calendario progresivo por el cual, desde 2013, se ha venido retrasando la edad ordinaria de jubilación.
Con todo, a partir del 1 de enero de 2023, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en la cotización de referencia. Los trabajadores que sí cumplan esa cotización, conservarán una edad de jubilación de 65 años.
Pero, ¿es obligatorio trabajar el día que se cumplen los 65 o los 66 y cuatro meses o los 67 años? Depende. El acceso a la jubilación es un derecho voluntario. Es decir, si cumples la edad ordinaria de jubilación pero quieres seguir trabajando, puedes hacerlo. En cambio, si quieres jubilarte el día que cumplas la edad y obtener el 100% de la pensión, deberás haber cotizado 37 años y seis meses en 2022.
Noticias Relacionadas
Lucía Palacios
El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años.
En este sentido, las edades con la que los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada también cambian: al aumentar la edad de jubilación ordinaria, aumenta la jubilación anticipada. De todos modos, todo se determinará dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada que se elija.
En la jubilación anticipada voluntaria, se permitirán adelantos de hasta dos años con respecto a la jubilación ordinaria, por lo que podrá ser a los 63 años, siempre y cuando se cuente con 37 años y nueve meses cotizados. En caso de no tenerlos, será a los 64 años y cuatro meses.
En la jubilación anticipada involuntaria, se permiten adelanto de hasta cuatro años con respecto a la jubilación ordinaria. De este modo, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años si tienen 37 años y nueve meses cotizados; o a los 62 años y cuatro meses si no los tienen.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.