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Cada vez más personas se plantean la posibilidad de dejar la vida laboral antes de la edad ordinaria de jubilación. Lo que popularmente se conoce como pedir un adelanto de la pensión de jubilación, en realidad hace referencia a la jubilación anticipada, una fórmula reconocida por la Seguridad Social que permite adelantar el retiro, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Según el calendario progresivo de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación en 2025 está fijada en 66 años y ocho meses para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses. En cambio, quienes alcancen o superen ese periodo de cotización podrán retirarse con 65 años sin penalización. Sin embargo, existen dos vías para adelantar ese momento: la jubilación anticipada forzosa y la jubilación anticipada voluntaria.
Se trata de una opción diseñada para aquellos trabajadores que, por causas ajenas a su voluntad, se ven obligados a abandonar su puesto de trabajo. Suele aplicarse en casos de despido colectivo, reestructuraciones de empresa o situaciones como una incapacidad. A través de esta modalidad, el adelanto máximo posible es de cuatro años respecto a la edad ordinaria.
Para poder optar por esta fórmula, es imprescindible:
- Haber cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses.
- En caso de despido, presentar un documento que acredite el cobro de la indemnización correspondiente.
- En función de los años cotizados, la edad mínima para acceder a esta modalidad también varía. En 2025, será de:
• 62 años y ocho meses si no se llega a los 38 años y tres meses cotizados.
• 61 años si se supera ese tiempo de cotización.
En ese caso, hablamos de la jubilación anticipada voluntaria, una opción válida para quienes no han sido despedidos, pero desean adelantar su jubilación. Aquí, el adelanto máximo es de dos años respecto a la edad legal.
Así, en 2025:
- Quienes hayan cotizado 38 años y tres meses o más podrán retirarse a partir de los 63 años.
- Los que no lleguen a ese umbral deberán esperar hasta los 64 años y ocho meses para acogerse a esta modalidad.
Eso sí, hay que tener en cuenta que tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la forzosa, el adelanto conlleva una reducción del importe de la pensión en función de los meses que se anticipe y del total de años cotizados.
Una de las principales características de la jubilación anticipada es que, aunque permite una retirada laboral más temprana, conlleva una penalización en la cuantía de la pensión que se percibe. Esta penalización se establece mediante un coeficiente reductor, que varía dependiendo de dos factores principales: el número de años cotizados a la Seguridad Social y la cantidad de meses que se adelanta la jubilación.
Cuanto más se adelante la jubilación y menor sea el número de años cotizados, mayor será la penalización en la pensión. Es importante destacar que esta penalización es aplicable tanto a la jubilación anticipada voluntaria como a la forzosa.
Consulta aquí los coeficientes reductores
En este contexto, es recomendable realizar una planificación adecuada, teniendo en cuenta factores como los años de cotización y la penalización que se aplicará a la pensión. En algunos casos, puede ser más conveniente esperar hasta alcanzar la edad ordinaria para evitar la reducción en la pensión. Consultar con un experto en Seguridad Social o un asesor financiero puede ser fundamental para tomar una decisión informada.
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