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Martes, 1 de agosto 2023, 00:23
Las pensiones de la Seguridad Social también caducan y si no estás al tanto de las causas por las que pueden hacerlo, podrías arriesgarte a dejar de cobrarlas si eres uno de los beneficiarios del departamento encabezado por José Luis Escrivá. Aunque no todas las subvenciones del Gobierno prescriben, se libran las de jubilación, viudedad, orfandad y las que se otorgan en favor de familiares.
El resto de pensiones de la Seguridad Social pueden caducar a los cinco años, que empiezan a contar desde «el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud», según explica el departamento en su sede electrónica.
Una vez pasado ese plazo, el cobro de estas pagas puede verse interrumpido y el beneficiario dejaría de recibir el importe en su cuenta bancaria. Esto puede ocurrir por diversos motivos:
- Por una reclamación extrajudicial del acreedor o cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor
- Por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo
- Por la incoación de un expediente tramitado por la Inspección de Trabajo
También conviene tener en cuenta que el derecho a cobrar una prestación también puede caducar al año si estas no se han hecho efectivas, lo cual se aplica en dos casos: en prestaciones de un solo pago, que caducarían contando a partir del día siguiente en que se notificó su aprobación; y en pagas de cargo periódico, que se dejaría de tener el derecho a percibir cada mensualidad al año de su respectivo vencimiento.
Además, hay que recordar que el receptor de una pensión está obligado a informar de cualquier cambio en sus datos personales y situación que puedan afectar a su derecho al cobro de un subsidio.
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