Jubilados en un parque. Alfredo Aguilar

Los 4 motivos por los que la Seguridad Social puede retirar algunas pensiones de jubilación

Pensiones ·

El organismo lleva un control férreo de ciertas prestaciones

Jaume Lita

Valencia

Miércoles, 16 de agosto 2023, 19:46

La pensión de jubilación es el ingreso mensual fijo que le queda a una persona tras casi 40 años trabajando. Todo el esfuerzo de una vida para poder alcanzar cierta cuantía que permita poder vivir con cierta dignidad. Pero no todos los casos son así de directos o sencillos. Hay gente que no alcanza, ni por asomo, el periodo de cotización mínimo exigido para poder jubilarse y tener derecho a una pensión. Todas las personas se pueden jubilar, pero a la hora de concretarse la cuantía que debe ingresar la Seguridad Social es cuanto pueden surgir ciertas desavenencias. No haber cotizado lo mínimo legal no implica no tener derecho a cobrar una pensión de jubilación, únicamente que se aplicará una modalidad diferente. Así son las pensiones no contributivas.

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La Seguridad Social contempla los casos de personas que solicitando la jubilación y la prestación asociada no cumplen el requisito tan básico como es el del periodo de cotización. Actualmente son casi 38 años los que deben estar registrados para poder cobrar, al menos la pensión mínima en la modalidad contributiva. Por eso el sistema nacional de pensiones tiene el tipo 'no contributiva', para esos casos en los que se debe cubrir la necesidad básica para evitar dejar a una persona en situación de pobreza por escasos ingresos mensuales.

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Las diferencias entre las pensiones contributivas y las no contributivas van más allá de haber cotizado o no. Obviamente la cuantía mensual que se abona no es la misma. La pensión media de jubilación en modalidad contributiva supera los 1.000 euros y cada mes aumenta, y más que lo hará en 2024. En el caso de la jubilación no contributiva la cuantía mensual es de 484,61 euros, sin poder superar los 6.784,54 anuales.

En ambos casos la Seguridad Social aplica una cuantía 'personalizada', teniendo en cuenta cada caso puntual. En la situación de la jubilación no contributiva existen diversos factores que pueden implicar, al mínimo incumplimiento, la retirada por completo de la prestación. Incluso puede ser por cuestiones que afectan a terceras personas.

Atendiendo a la información que ofrece la propia Seguridad Social, la cuantía por jubilación en modalidad no contributiva se determina, entre otras cuestiones, por el nivel de ingresos que presenta tanto la persona solicitante como toda su unidad familiar o núcleo de convivientes. En este sentido, la administración se fija en el número de personas a cargo o convivientes. Así, el límite por una persona es de 6.784,54 euros anuales, mientras que si fueran dos personas el límite que no se puede superar para cobrar esta pensión no contributiva es de 11.533,72 euros. En el caso de tres personas la cantidad límite asciende hasta los 16.282,90 euros, por los 21.032,08 euros al año si fueran cuatro personas. Si un solicitante superara estos umbrales, perdería la pensión de forma automática.

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Otra circunstancia es que al concretarse la cuantía en función de los mencionados ingresos por unidad familiar, éstos se deben declarar los tres primeros meses del año, para que la administración compruebe que la cuantía asignada cumple con su propósito y que no han variado sustancialmente las condiciones indicadas.

El tercer punto de situaciones que implican la pérdida de la pensión no contributiva de jubilación es muy similar en el caso de las contributivas. LA Seguridad Social quiere que todo cobrador notifique los cambios esenciales en los datos personales. Obviamente un cambio de cuenta bancaria implica dejar de cobrar la pensión si no se notifica de forma correcta, pero en este caso también se encuentra un cambio del estado civil del solicitante, cualquier variación por número o condiciones que pueda darse en la unidad de convivencia, por aquello de determinar de forma pormenorizada la cuantía a cobrar, o incluso algo tan esencial como no indicar un cambio de lugar de residencia. No habría que pasar por alto un posible cambio en la situación laboral. Todo ello implicaría que una vez determinado por la Seguridad Social, se pierda la pensión.

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Aparentemente esta pensión no implica una cuantía muy importante, no se acerca al salario mínimo, pero sí es relevante para toda aquella persona que puede cobrarla. El hecho de ser no contributiva determina que es una ayuda esencial para el que la ingresa mensualmente, aunque no alcance los 500 euros mensuales.

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