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El Consejo de Ministros aprobó en el mes de marzo un real decreto que aumentará a partir del 1 de enero de 2025 la cotización de los trabajadores con los salarios más altos, con el objetivo de contribuir al pago de las pensiones. Ha sido bautizada como 'cotización de solidaridad' y se aplicará a quienes excedan de la base máxima (establecida en 4.720,5 euros mensuales para el año 2024), según el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, que desarrolla el cambio en los reglamentos generales de recaudación y de cotización de la Seguridad Social.
Esta medida, que forma parte de la reforma de las pensiones aprobada hace un año, se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar a cerca del 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).
Según la reforma de pensiones, esta cuota se aplicará por tramos salariales hasta 2045. Al final de este periodo, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajadores autónomos.
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Así, la implementación de la cuota de solidaridad está prevista para el año 2025 y se aplicará de la siguiente manera:
- Un incremento del 0,92% en la cotización para aquellos ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
- Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
- Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima de cotización.
Este porcentaje experimentará un incremento anual de 0,25 puntos, hasta llegar en el año 2045 a:
- El primer segmento abarca desde la base máxima hasta el 10% adicional a esta, con una cotización del 5,5%.
- El segundo segmento se extiende desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando al 6%.
- El tercer segmento incluye cualquier cantidad que sobrepase el 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.
Puedes leer íntegro el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
La cotización se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, les hubiera correspondido de no existir esa base máxima.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en el que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse las retribuciones.
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