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Concierto en una plaza de toros. EFE
Pensiones, jubilación y Seguridad Social | Las profesiones que pueden pedir la jubilación anticipada sin perder dinero

Las profesiones que pueden pedir la jubilación anticipada sin perder dinero

Sólo algunos artistas y el mundo del toreo se ve beneficiado antes de la reforma de pensiones

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 8 de septiembre 2021, 01:07

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, está poniendo un especial énfasis en intentar retrasar en su reforma de las pensiones la edad de jubilación, penalizando la jubilación anticipada y ofreciendo incentivos a quien prolongue su vida laboral. Se han publicado y actualizado los cuadros de penalizaciones y retenciones que sufrirán los trabajadores una vez se apruebe la reforma, pero según apunta la Seguridad Social, siempre y cuando no cambie la legislación actual, aún es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores.

La Seguridad Social recuerda que en determinados supuestos con regulación específica como son determinados artistas y profesionales taurinos no se aplican los coeficientes reductores, así como tampoco se aplicarán en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios.

Qué artistas se ven beneficiados y cuáles no

Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Los toreros

Los toreros y personal del mundo taurino se pueden jubilar a estas edades:

55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:

- Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.

- Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.

60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Vídeo. El Gobierno aprobará la reforma de las peniones para llevarla al Congreso cuanto antes

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

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