REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 8 de septiembre 2021, 01:07
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, está poniendo un especial énfasis en intentar retrasar en su reforma de las pensiones la edad de jubilación, penalizando la jubilación anticipada y ofreciendo incentivos a quien prolongue su vida laboral. Se han publicado y actualizado los cuadros de penalizaciones y retenciones que sufrirán los trabajadores una vez se apruebe la reforma, pero según apunta la Seguridad Social, siempre y cuando no cambie la legislación actual, aún es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores.
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La Seguridad Social recuerda que en determinados supuestos con regulación específica como son determinados artistas y profesionales taurinos no se aplican los coeficientes reductores, así como tampoco se aplicarán en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios.
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Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
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Los toreros y personal del mundo taurino se pueden jubilar a estas edades:
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• 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:
- Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.
- Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.
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REDACCIÓN / josé maría camarero
• 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
• 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
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La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.
La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
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