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Pensión de jubilación | La Seguridad Social cambia las bases de cotización de licenciados, ingenieros y administrativos para calcular la pensión

La Seguridad Social cambia las bases de cotización de licenciados, ingenieros y administrativos para calcular la pensión

Se modifican los importes máximos para todos los grupos profesiones y los mínimos están pendientes del SMI

N. ORTEGA

VALENCIA

Miércoles, 1 de febrero 2023, 21:26

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 31 de enero las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2023, que modifica los importes máximos en todas las categorías profesionales, mientras que mantiene los mínimos en los importes que ya había en 2022 a falta de la aprobación y publicación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional.

El texto subraya que el tope mínimo tendrán carácter provisional. Esto es así porque se corresponde con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, por lo que como en el momento de la publicación de la Orden aún no se había publicado el decreto con el nuevo Salario Mínimo Interprofesional, el importe se corresponde con el del año anterior

En la resolución Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial y se fijan también fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la Orden se publican las bases de cotización máximas y mínimas para los grupos profesionales, de manera que cambian la máxima para Ingenieros y Licenciados y cierto personal de alta dirección, cuya cotización mínima es de 1.629,30 euros/mes (pendiente de revisión por la subida del SMI), mientras que la máxima pasa a ser de 4.495,50 euros frente a los 4.139,40 de 2022.

Las cotizaciones son la siguientes (euros/mes):

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores: 1.629,30 (mínima) / 4.495,50 (máxima)

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: 1.351,20 (mínima) / 4.495,50 (máxima)

Jefes Administrativos y de Taller: 1.175,40 (mínima) / 4.495,50 (máxima)

Ayudantes no Titulados: 1.166,70 (mínima) / 4.495,50 (máxima)

Oficiales Administrativos: 1.166,70 (mínima) / 4.495,50 (máxima)

Subalternos: 1.166,70 (mínima) / 4.495,50 (máxima)

Auxiliares Administrativos: 1.166,70 (mínima) / 4.495,50 (máxima)

Las cotizaciones de otros grupos son la siguientes (euros/día):

Oficiales de primera y segunda: 38,89 (mínima) / 149,85 (máxima)

Oficiales de tercera y Especialistas: 38,89 (mínima) / 149,85 (máxima)

Peones: 38,89 (mínima) / 149,85 (máxima)

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional: 38,89 (mínima) / 149,85 (máxima)

Puedes leer íntegra la Orden publicada en el BOE.

En 2022 las cotizaciones eran las siguientes:

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

A su vez, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.

Autónomos, trabajadoras del hogar, MEI, pensiones...

La Orden recuerda que se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social, como el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las personas trabajadoras al servicio del hogar o las derivadas de la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional previsto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

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