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Una oficina de empleo. Jesús Hellín / Europa Press
La Seguridad Social pone en marcha una pasarela para cobrar el Ingreso Mínimo Vital al agotar el subsidio por desempleo

La Seguridad Social pone en marcha una pasarela para cobrar el Ingreso Mínimo Vital al agotar el subsidio por desempleo

La nueva herramienta, que empieza a funcionar el 22 de noviembre, busca evitar que las personas se queden meses sin cobrar esta ayuda

Andoni Torres y EP

Valencia

Viernes, 18 de octubre 2024

La Seguridad Social pondrá en marcha en noviembre una pasarela para pasar a cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de haber agotado el subsidio por desempleo. Así lo ha anunciado este jueves la secretaria General de Inclusión, Elena Rodríguez en rueda de prensa, quien ha apuntado que se trata de una «pasarela» para agilizar el paso del IMV al subsidio por desempleo, para lo que estarán en contacto entre el SEPE y la Seguridad Social.

Esta herramienta, que estará disponible el 22 de noviembre, busca evitar que las personas se queden meses sin cobrar esta ayuda. En todo caso, Rodriguez ha puntualizado que las personas no pasarán a cobrar la prestación automáticamente, sino que tendrán que cumplir una serie de requisitos.

Rodríguez ha expuesto que el 40% de las personas que potencialmente querrían llegar al IMV y que todavía no lo han hecho, «están perdiendo ingresos». Además, ha añadido que la mayoría de ellos proceden del subsidio de desempleo.

En la misma línea, la ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha avanzado que el teléfono 020, que servirá para reforzar información sobre la prestación y resolver dudas de la misma, estará disponible en noviembre.

Quién puede cobrar el IMV

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Los requisitos básicos son:

Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).

Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.

Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

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